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ARTÍCULO 42. TRANSITORIO. La Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S. A. E.S.P. en Liquidación, continuará ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2003, comprometidas antes de la expedición del presente decreto por parte de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena-Telecartagena S. A. E.S.P., previa certificación expedida por el funcionario que para estos efectos designe el gestor del servicio.

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ARTÍCULO 43. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.

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ARTÍCULO 44. TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD DE LOS ACTIVOS NO AFECTOS AL SERVICIO Y DE LA SUBROGACIÓN DE CONTRATOS AL PAR. <Apartes tachados NULOS> <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 4775 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez se celebre el contrato de fiducia mercantil a que se hace referencia en el numeral 12.27 del artículo 12 del presente Decreto, se transferirá automáticamente al PAR la propiedad de los activos no afectos al servicio público de telecomunicaciones con base en una relación de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidación, así como los recursos líquidos de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena - Telecartagena S. A. ESP en Liquidación para el cumplimiento de las actividades, obligaciones o fines a cargo del mismo, determinadas en el presente Decreto, o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias.

Así mismo, producido el cierre del proceso liquidatorio, se subrogarán automáticamente al PAR, únicamente aquellos contratos o procesos de contratación en curso y los convenios vigentes que el Liquidador previamente identifique a través de la suscripción del acta correspondiente. Igualmente, se subrogarán automáticamente aquellos contratos a los que se refiere el inciso 2 del artículo 32 del presente decreto.

Si posteriormente existieren activos no afectos al servicio sin inventariar, estos se transferirán automáticamente al PAR, tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros. Lo anterior, sin perjuicio de su inventario, avalúo y saneamiento cuando este sea necesario, por parte del PAR.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 45. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN DEL PROCESO LIQUIDATORIO DE TELECARTAGENA S. A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN, EN RELACIÓN CON EL PARAPAT Y EL PAR. <Ver prórroga en Notas de Vigencia> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 4918 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena – Telecartagena S. A. E.S.P. en Liquidación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el PARAPAT y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ocupará tanto la posición de fideicomitente como la función de coordinación entre el PARAPAT y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2010 en el caso del PAR, y en el caso del PARAPAT hasta su extinción.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Viceministro de Salud y Bienestar, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de la Protección Social,

JUAN GONZALO LÓPEZ CASAS.

La Ministra de Comunicaciones,

MARTHA ELENA PINTO DE DE HART.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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