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ARTÍCULO 42. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE. Para efectos de la liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación, en los aspectos no contemplados en el presente decreto se aplicará lo señalado en el Decreto-ley 254 de 2000 y, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad, lo pertinente en las disposiciones sobre liquidación del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y del Código de Comercio y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

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ARTÍCULO 43. TRANSITORIO. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación, continuará ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2003, comprometidas antes de la expedición del presente decreto por parte de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom.

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ARTÍCULO 44. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.

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ARTÍCULO 45. TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD DE LOS ACTIVOS NO AFECTOS AL SERVICIO Y DE LA SUBROGACIÓN DE CONTRATOS AL PAR. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 4781 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez se celebre el contrato de fiducia mercantil a que se hace referencia en el numeral 12.29 del artículo 12 del presente decreto, se transferirá automáticamente al PAR la propiedad de los activos no afectos al servicio público de telecomunicaciones con base en una relación de los mismos y tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros de la liquidación, así como los recursos líquidos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en Liquidación para el cumplimiento de las actividades, obligaciones o fines a cargo del mismo determinadas en el presente decreto o que de conformidad con la ley correspondan a las sociedades Fiduciarias.

Así mismo, producido el cierre del proceso liquidatorio se subrogarán automáticamente al PAR únicamente aquellos contratos o procesos de contratación en curso y los convenios vigentes que el Liquidador previamente identifique a través de la suscripción del acta correspondiente. Igualmente, se subrogarán automáticamente aquellos contratos a los que se refiere el inciso 2 del artículo 33 del presente decreto.

Si posteriormente existieren activos no afectos al servicio sin inventariar, estos se transferirán automáticamente al PAR, tomando como referencia los valores que reflejen los estados financieros. Lo anterior, sin perjuicio de su inventario, avalúo y saneamiento, cuando este sea necesario, por parte del PAR.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 46. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN DEL PROCESO LIQUIDATORIO DE TELECOM EN LIQUIDACIÓN, EN RELACIÓN CON EL PARAPAT Y EL PAR.  <Ver prórroga en Notas de Vigencia> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 4924 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en liquidación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el PARAPAT y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ocupará tanto la posición de fideicomitente como la función de coordinación entre el PARAPAT y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2010 en el caso del PAR, y en el caso del PARAPAT hasta su extinción.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 47. TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD DE LA RED DE TELEVISIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 6 del Decreto 4781 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> La propiedad de la red de difusión de audio y video de señales de televisión de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom en Liquidación, se transfiere de manera automática por mandato del presente decreto a la Nación – Ministerio de Comunicaciones, por el valor registrado en los estados financieros de la entidad en liquidación.

Notas de Vigencia

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2003

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Viceministro de Salud y Bienestar, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de la Protección Social,

Juan Gonzalo López Casas.

La Ministra de Comunicaciones,

Martha Elena Pinto de De Hart.

El Director del Departamento Administrativo De La Función Pública,

Fernando Antonio Grillo Rubiano.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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