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DECRETO 1636 DE 1995
(septiembre 25)
Diario Oficial No. 42.017, del 25 de septiembre de 1995
MINISTERIO DE SALUD
Por el cual se aclara el Decreto 2280 del 6 de octubre de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de la facultad conferida por el numeral 11
del artículo 189 de la Constitución Política,
Ley 100de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 5o. del artículo 248 de la Ley 100 de 1993, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 1298 de 1994 denominado "Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud", con el objeto de sistematizar, integrar, incorporar y armonizar en un solo cuerpo jurídico, las normas vigentes en materia de salud.
Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Constitución Política, se reglamentaron algunos artículos de las normas que fueron incorporadas en el citado Estatuto.
Que mediante Sentencia No. C-255/95 del 7 de junio de 1995 proferida por la Honorable Corte Constitucional, se declaró inexequible el Decreto Ley 1298 del 22 de junio de 1994.
Que la declaratoria de inexequibilidad del Decreto Ley 1298 de 1994 no afectó la validez y vigencia de cada una de las normas que en él fueron integradas, tal y como lo afirma la Honorable Corte Constitucional:
"Es necesario aclarar que la declaración de inexequibilidad del Decreto 1298 no implica tal declaración en relación con cada una de las normas que en él fueron integradas. Estas normas, en sí mismas consideradas, conservan su validez y su vigencia, si no han sido ya declaradas, o derogadas por una norma diferente al Decreto 1298. Lo que desaparece en virtud de la presente declaración de inexequibilidad es el estatuto o código que se pretendió dictar por medio del Decreto 1298 de 1994".
DECRETA:
ARTICULO 1o. Aclárase la facultad del Decreto 2280 del 6 de octubre de 1994 por el cual se establecen las fechas para el pago de cotizaciones al sistema de Seguridad Social Integral, modificando parcialmente por el Decreto 228 de 1995, en el sentido que este acto administrativo reglamenta el artículo 220 de la Ley 100 de 1993 y demás normas que sean concordantes.
ARTICULO 2o. Cuando se cita el Decreto 1298 de 1994 en el contenido del Decreto que se aclara por medio del presente acto administrativo, debe entenderse que la norma aplicable, es la norma de origen contenida en la Ley 100 de 1993.
ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
ERNESTO SAMPER PIZANO
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., el 25 de septiembre de 1995
AUGUSTO GALAN SARMIENTO
Ministro de Salud
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