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DECRETO 1680 DE 2003

(junio 18)

Diario Oficial No. 45.228, de 24 de junio de 2003

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se dicta una disposición con respecto a la denominación de un cargo.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir de la vigencia del presente decreto el Director de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, establecimiento público adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, podrá emplear también la denominación de Consejero Presidencial.

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga, en lo pertinente, todas las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de junio de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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