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DECRETO 1704 DE 2014

(septiembre 8)

Diario Oficial No. 49.268 de 8 de septiembre de 2014

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2014 y se efectúa la correspondiente liquidación.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 33 y 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República de conformidad con el artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 1687 de 2013, por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2014, el cual se liquidó mediante el Decreto número 3036 de 2013;

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;

Que el Gobierno de la República Popular China otorga al Gobierno de la República de Colombia una donación, en cumplimiento del Convenio Marco de Cooperación Económica y Técnica entre los dos Gobiernos del 26 de octubre de 1985 y sus derivados suscritos el 6 de abril de 2005 y 16 de febrero de 2009, por valor de $33.000.000 de yuanes de renminbi (RMB) los cuales aplicando la tasa de cambio promedio del primer semestre de 2014 equivalen a $10.000.000.000 de pesos, por lo cual se requiere adicionar al presupuesto de inversión de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC) con los recursos dicha donación;

Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia y cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del Presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporan al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República;

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación;

Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto;

Que la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC), con Oficio número 20141000014321 del 18 de julio de 2014, solicita la incorporación de los recursos donados por la República Popular China por valor de $10.000.000.000;

Que la Oficina del Consejero Económico y Comercial de la Embajada de la República Popular China en la República de Colombia certifica que están disponibles todos los recursos no reembolsables donados por el Gobierno de la República Popular China en cuantía de $33.000.000 de yuanes de renminbi (RMB);

Que el Profesional Especializado 2028-17, con funciones de tesorería de la planta global de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC) certifica que en el Banco de Desarrollo Chino (BDC), están disponibles los recursos;

Que mediante Oficio 20144320001926 del 16 de julio de 2013, el Departamento Nacional de Planeación conceptúa favorablemente sobre la adición de diez mil millones de pesos m/cte. ($10.000.000.000) al Presupuesto de Gastos de Inversión de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC);

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2014, en la suma de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000), según el siguiente detalle:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

II. INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS10.000.000.000

0209 AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA (APC)

B. RECURSOS DE CAPITAL10.000.000.000
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ARTÍCULO 2o. ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Adiciónase el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre de 2014, en la suma de diez mil millones de pesos m/cte. ($10.000.000.000), según el siguiente detalle:

CTAPROGSUBCSUBPCONCEPTOAPORTE NACIONALRECURSOS PROPIOSTOTAL

SECCIÓN 0209

AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA (APC)

C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN10.000.000.00010.000.000.000
540COORDINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, PROMOCIÓN Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO10.000.000.00010.000.000.000
1000INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO10.000.000.00010.000.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN10.000.000.00010.000.000.000
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ARTÍCULO 3o. LIQUIDACIÓN DE LA ADICIÓN DEL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2014, en la suma de diez mil millones de pesos m/cte. ($10.000.000.000) según el siguiente detalle:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

II. INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS10.000.000.000

0209 AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA (APC)

B. RECURSOS DE CAPITAL10.000.000.000
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ARTÍCULO 4o. LIQUIDACIÓN DE LA ADICIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Adiciónase el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2014, en la suma de diez mil millones de pesos m/cte. ($10.000.000.000), según el siguiente detalle:

SUBCSUBPCONCEPTOAPORTE NACIONALRECURSOS PROPIOSTOTAL

SECCIÓN 0209

AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA (APC

10.000.000.00010.000.000.000
COORDINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, PROMOCIÓN Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 10.000.000.00010.000.000.000
INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 10.000.000.00010.000.000.000
10.000.000.00010.000.000.000
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ARTÍCULO 5o. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 8 de septiembre de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

DETALLE DE LA COMPOSICIÓN DEL PRESUPUESTO DE RENTAS

CONCEPTOSTOTAL
II. INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS10.000.000.000
3. RECURSOS DE CAPITAL10.000.000.000
32 DONACIONES10.000.000.000
TOTAL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL10.000.000.000

ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

CTA. PROGSUBC.SUBPOBJ.ORD.REC.CONCEPTOAPORTE NACIONALRECURSOS PROPIOSTOTAL

SECCIÓN 0209

AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA (APC)

TOTAL PRESUPUESTO10.000.000.00010.000.000.000
C. INVERSIÓN10.000.000.00010.000.000.000
540 COORDINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, PROMOCIÓN Y/O SEGUIMIENTO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y/O FINANCIERA PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 
1000INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO  
 7ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y/O FINANCIERA NO REEMBOLSABLE A NIVEL NACIONAL - DISTRIBUCIÓN PREVIO CONCEPTO DNP10.000.000.00010.000.000.000
 25DONACIONES10.000.000.00010.000.000.000
TOTAL10.000.000.00010.000.000.000
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"Normatividad relacionada con el Sistema de Seguridad Social Integral y el Sistema General de Pensiones."
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de marzo de 2018