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DECRETO 1724 DE 1997
(julio 4)
Diario Oficial No 43.081, de 11 de julio de 1997
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 1336 de 2003>
Por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 6o. del Decreto 1336 de 2003> La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en un cargo de los niveles Directivo, Asesor, o Ejecutivo, o sus equivalentes en los diferentes Organos y Ramas del Poder Público.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 6o. del Decreto 1336 de 2003> <Apartes tachados NULOS> Para reconocer, liquidar y pagar la prima técnica, cada organismo o entidad deberá contar con disponibilidad presupuestal acreditada por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces, en la respectiva entidad. Así mismo, se requerirá certificado previo de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o del organismo que corresponda en las entidades territoriales, quienes para el efecto deberán tener en cuenta las políticas de austeridad del gasto público.
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 6o. del Decreto 1336 de 2003> En los demás aspectos, la prima técnica se regirá por las disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 6o. del Decreto 1336 de 2003> Aquellos empleados a quienes se les haya otorgado prima técnica, que desempeñen cargos de niveles diferentes a los señalados en el presente decreto, continuarán disfrutando de ella hasta su retiro del organismo o hasta que se cumplan las condiciones para su pérdida, consagradas en las normas vigentes al momento de su otorgamiento.
ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 6o. del Decreto 1336 de 2003> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 3o del Decreto 1661 de 1991, los artículos 2o, 3o y 5o del Decreto 1384 de 1996, el artículo 5o del Decreto 55 de 1997, el artículo 8o del Decreto 52 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de julio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDUARDO FERNÁNDEZ DELGADO.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS.
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