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DECRETO 1731 DE 2006
(mayo 30)
Diario Oficial No. 46.286 de 01 de junio de 2006
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El Oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional destinado en Comisión para desempeñar las funciones de Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la República, tendrá derecho a percibir, mientras desempeñe estas funciones, la remuneración mensual que por concepto de asignación básica, gastos de representación y prima técnica le corresponda al empleo de Secretario de Presidencia de la República, Código 140 Grado 41 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Las primas y subsidios que le correspondan como militar, se liquidarán de conformidad con las disposiciones establecidas para el personal uniformado de las Fuerzas Militares o de Policía Nacional.
<Inciso derogado por el artículo 3 - al quedar compilado en el artículo 1- del Decreto 2699 de 2012>
PARÁGRAFO. Los gastos a que hace referencia el presente decreto, serán cancelados con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2006.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
El Ministro de Defensa Nacional,
CAMILO OSPINA BERNAL.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
BERNARDO MORENO VILLEGAS.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
FERNANDO GRILLO RUBIANO.
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