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DECRETO 1768 DE 2004

(junio 2)

Diario Oficial No. 45.568, de 3 de junio de 2004

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con el reconocimiento y pago de las obligaciones pensionales de las entidades en liquidación por parte de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 100 de 1993 y de los artículos 10, 11 y 16 del Decreto 254 de 2000,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. RECONOCIMIENTO DE PENSIONES Y CUOTAS PARTES. En aquellos casos en que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, sea la encargada de reconocer las cuotas partes y las pensiones de los ex trabajadores de las entidades en proceso de liquidación o de las ya liquidadas, estas entidades deberán seguir cumpliendo con el pago de pensiones y cuotas partes de los ex trabajadores, hasta tanto se haya aprobado el cálculo actuarial del pasivo pensional y se surtan los trámites pertinentes para que Caprecom asuma dicha función. Así mismo, continuarán reconociendo las pensiones y las cuotas partes, hasta que Caprecom reciba a satisfacción.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de la responsabilidad de hacer y presentar el cálculo actuarial de manera completa y correcta, en el evento en que se encuentren personas no incluidas en el cálculo actuarial, será necesario efectuar previamente los ajustes a que haya lugar, para el pago de las respectivas pensiones.

Sin dichos ajustes Caprecom no podrá realizar el respectivo pago de las mesadas pensionales. En tales casos, la entidad en proceso de liquidación o la entidad que asuma sus obligaciones, deberá cumplir las obligaciones pensionales que le correspondan con cargo a sus recursos, hasta tanto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público apruebe la inclusión en el respectivo cálculo.

Concordancias
Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 2o. ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVOS. Serán entregados a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, las copias auténticas de los documentos que se requieran por parte de esta, de las historias laborales de los ex trabajadores de las entidades en proceso de liquidación o de las ya liquidadas, que estén incluidos en el cálculo actuarial. Caprecom será responsable de la custodia y el manejo de los mismos. El original de la historia laboral deberá reposar en la entidad en liquidación y una vez ya liquidada se trasladará a la entidad que asuma las demás obligaciones.

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ARTÍCULO 3o. BONOS PENSIONALES. Una vez se apruebe el cálculo actuarial del pasivo pensional, se deberá entregar a Caprecom, un archivo plano conforme a los requerimientos establecidos por esta entidad, el cual deberá contener la información correspondiente a los trabajadores que tengan derecho a bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales. Hasta tanto no se reciba a plena satisfacción por parte de Caprecom, la entidad en proceso de liquidación o la entidad que asuma sus obligaciones seguirá emitiendo y pagando los bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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