Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 1863 DE 1999

(septiembre 24)

Diario Oficial No 43.721, de 28 de septiembre de 1999

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia completo>

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1023 de 2008>

Por el cual se hace una delegación.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en el artículo 7o de la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1023 de 2008>Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad de fijar el régimen salarial de los siguientes funcionarios:

1. Del Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín.

2. De los empleados públicos designados por el Gobierno como presidentes o gerentes de las instituciones financieras que hayan sido nacionalizadas u oficializadas.

3. De los empleados públicos designados por el Gobierno como presidentes o gerentes de las instituciones financieras públicas en las cuales el Fogafín participe en su capital o tenga capital garantía.

4. De los empleados públicos designados por el Gobierno como gerentes liquidadores de las entidades financieras públicas en liquidación.

Para efectos de lo anterior, el delegado deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

<Literales modificados por el artículo 2 del Decreto 687 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:>

a) Competencia en el mercado laboral;

b) Sujeción estricta al presupuesto del Fogafín o de la respectiva entidad para tal fin.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

5. <Numeral adicionado por el artículo 1 del Decreto 687 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> De los empleados públicos designados por el Gobierno como presidentes o gerentes de las entidades públicas no financieras en las cuales el Fogafín participe en su capital.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1023 de 2008>De todos los actos administrativos que expida el Ministro de Hacienda y Crédito Público en ejercicio de la delegación que le confiere el presente decreto, deberá enviar copia al Departamento Administrativo de la Función Pública, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su expedición.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1023 de 2008>El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 048 y 502 de 1999.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de septiembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN MARIO LASERNA JARAMILLO.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 28 de febrero de 2018