Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
DECRETO 1867 DE 1998
(septiembre 10)
Diario Oficial No. 43.385, del 14 de septiembre de 1998
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Por el cual se modifica el Decreto 841 de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO 1o. El parágrafo 1o. del artículo 16 del Decreto 841 de 1998, quedará así:
PARAGRAFO 1o. Para efectos del presente artículo, se tendrá en cuenta la antigüedad de los aportes voluntarios efectuados con anterioridad a la vigencia del Decreto 841 de 1998 y con posterioridad a la entrada en vigencia del artículo 28 de la Ley 383 de 1997, que estableció el término de cinco (5) años de permanencia de los aportes para tener derecho a la exención allí consagrada.
ARTICULO 2o. Para efectos de lo dispuesto en el literal b) de los artículos 18 y 19 del Decreto 841 de 1998, con el fin de establecer el valor en pesos históricos de los aportes efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 841 de 1998, el saldo final de la cuenta individual debe descomponerse de la siguiente forma:
- Saldo en pesos históricos.
- Saldo en rendimientos.
- Saldo en unidades, y
- Saldo de la cuenta "retenciones contingentes por retiro de saldos".
El valor de la unidad histórica que se utilizará en el caso de retiros de estos aportes, será el que resulte de dividir el saldo final de la cuenta individual en pesos históricos a la entrada en vigencia del citado decreto, entre el saldo en unidades a dicha fecha.
El saldo de la cuenta "Retenciones contingentes por retiro de saldos" a la entrada en vigencia del Decreto 841 de 1998, constituirá el valor de las retenciones contingentes sobre el saldo en pesos históricos a la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto.
ARTICULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CAMILO RESTREPO.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.