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DECRETO 1917 DE 2003

(julio 10)

Diario Oficial No. 45.245, de 11 de julio de 2003

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se reglamenta parcialmente el numeral 13 del artículo 24 de la Ley 510 de 1999.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 11, 24 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónase el numeral 20 del artículo 5o del Decreto 2418 de 1999 con el siguiente literal:

"d) En cualquier momento del proceso liquidatorio, y antes de la adjudicación, los titulares de acreencias reconocidas podrán ceder los derechos en el respectivo proceso, con sujeción a las normas sobre la materia. En el caso de entidades públicas, la cesión podrá adelantarse con otras entidades de la misma naturaleza".

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ARTÍCULO 2o. Adiciónase el numeral 14 del artículo 16 del Decreto 756 de 2000, con el siguiente literal:

"d) En cualquier momento del proceso liquidatorio, y antes de la adjudicación, los titulares de acreencias reconocidas podrán ceder los derechos en el respectivo proceso, con sujeción a las normas sobre la materia. En el paso de entidades públicas, la cesión podrá adelantarse con otras entidades de la misma naturaleza".

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ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de diciembre de 2017