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DECRETO 1921 DE 1991

(septiembre 30)

Diario Oficial No 43.725, del 30 de septiembre de 1999

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Por el cual se delega en el Ministro de Hacienda y Crédito

Público la facultad para celebrar en nombre de la

Nación contratos de empréstito de corto plazo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales en especial de las que le confieren el artículo 211 de la Constitución Política

y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y en desarrollo

del Decreto número 1685 de 1991,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad para celebrar a nombre de la Nación y sin limitación de cuantía, los contratos de empréstito de corto plazo, de que trata el artículo 15 del Decreto 2681 de 1993.

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ARTICULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C.,

a 30 de septiembre de 1999

ANDRES PASTRANA ARANGO

JUAN HERNANDEZ CELIS

El Director del Departamento Administrativo

de la Presidencia de la República

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 28 de febrero de 2018