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DECRETO 1937 DE 2007

(mayo 29)

Diario Oficial No. 46.643 de 29 de mayo de 2007

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 4968 de 2007>

Por el cual se modifica el artículo 8o del Decreto 1227 de 2005.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le con-fiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 909 de 2004,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 4968 de 2007> Modifícase el parágrafo transitorio del artículo 8o del Decreto 1227 de 2005, modificado por el artículo 1o del Decreto 3820 de 2005, el cual quedará así:

“Parágrafo transitorio. La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el jefe de la entidad. En estos casos el término de duración del encargo o del nombramiento provisional no podrán exceder de 6 meses, plazo dentro del cual se deberá convocar el empleo a concurso. Cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concur-so en el término señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada.

El nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada. No se requerirá autoriza-ción de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer vacancias temporales de empleos de carrera.

En aplicación de los principios constitucionales consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá delegar en los respectivos nominadores, quienes serán responsables de dar cumplimiento a las normas de carrera administrativa, la función de proveer empleos de carrera de manera transitoria sin su autorización, en los casos y términos antes señalados. El acto mediante el cual se efectúe el encargo o nombramiento provisional debe estar debidamente justificado.

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ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 4968 de 2007> El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, modifica en lo pertinente el parágrafo transitorio del artículo 8o del Decreto 1227 de 2004 y deroga el Decreto 3820 de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Director General del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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