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DECRETO 2001 DE 2005
(junio 15)
Diario Oficial No. 45.941 de 16 de junio de 2005
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 15 del Decreto 359 de 1995.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política de Colombia y el 56 de la Ley 179 de 1994,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 15 del Decreto 359 de 1995:
PARÁGRAFO. Los recursos destinados a gastos reservados no estarán sujetos al límite establecido en el inciso 1o del presente artículo.
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de junio de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.