Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 2001 DE 2005

(junio 15)

Diario Oficial No. 45.941 de 16 de junio de 2005

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 15 del Decreto 359 de 1995.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política de Colombia y el 56 de la Ley 179 de 1994,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 15 del Decreto 359 de 1995:

PARÁGRAFO. Los recursos destinados a gastos reservados no estarán sujetos al límite establecido en el inciso 1o del presente artículo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de junio de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normatividad relacionada con el Sistema de Seguridad Social Integral y el Sistema General de Pensiones."
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de marzo de 2018