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DECRETO 2040 DE 2002

(septiembre 16)

Diario Oficial No. 44.936, de 17 de septiembre de 2002

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se adicionan las excepciones contempladas en el artículo 121 del Decreto 1950 de 1973.

Resumen de Notas de Vigencia

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 29 del Decreto-ley 2400 de 1968, subrogado por el artículo 1o. del Decreto-ley 3074 del mismo año,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.11.1.11 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015> La persona que se encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de 65 años, podrá ser reintegrada al servicio al empleo de Director General de Unidad Administrativa Especial con o sin personería jurídica.

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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