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DECRETO 2067 DE 2003

(julio 24)

Diario Oficial No. 45.259, de 25 de julio de 2003

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Nacional de Vías y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Vías presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios técnicos de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de establecer la planta de personal del Instituto Nacional de Vías, encontrándolos ajustados técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto favorable;

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;

Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías en sesión del 24 de junio de 2003 mediante acta número 7 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Suprímense de la Planta de Personal del Instituto Nacional de Vías, los siguientes empleos:

DESPACHO DEL DIRECTOR

No. de cargos Descripción del empleo Código Grado

2 (Dos) Asesor 1020 14

1 (Uno) Asesor 1020 10

PLANTA GLOBAL

1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 17

1 (Uno) Asesor 1020 09

26 (Veintiséis) Director Regional 2035 24

5 (Cinco) Jefe de División 2040 23

No. de cargos Descripción del empleo Código Grado

5 (Cinco) Jefe de Programa 2084 24

5 (Cinco) Profesional Especializado 3010 21

22 (Veintidós) Profesional Especializado 3010 20

8 (Ocho) Profesional Especializado 3010 18

8 (Ocho) Profesional Especializado 3010 16

6 (Seis) Pr ofesional Universitario 3020 14

4 (Cuatro) Profesional Universitario 3020 12

3 (Tres) Profesional Universitario 3020 08

3 (Tres) Profesional Universitario 3020 06

2 (Dos) Profesional Universitario 3020 05

4 (Cuatro) Analista de Sistemas 4005 16

14 (Catorce) Técnico Administrativo 4065 12

2 (Dos) Técnico Operativo 4080 12

1 (Uno) Técnico Operativo 4080 11

1 (Uno) Técnico Operativo 4080 09

3 (Tres) Secretario Ejecutivo 5040 20

7 (Siete) Secretario Ejecutivo 5040 16

1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 18

8 (Ocho) Auxiliar Administrativo 5120 13

4 (Cuatro) Conductor Mecánico 5310 19

3 (Tres) Conductor Mecánico 5310 17

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ARTÍCULO 2o. Las funciones propias del Instituto Nacional de Vías, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:

DESPACHO DEL DIRECTOR

No. de cargos Descripción del empleo Código Grado

1 (Uno) Director General de Entidad Descentralizada 0015 23

1 (Uno) Asesor 1020 16

3 (Tres) Asesor 1020 14

3 (Tres) Asesor 1020 13

2 (Dos) Asesor 1020 11

1 (Uno) Asesor 1020 10

1 (Uno) Asistente Administrativo 4140 16

1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 21

1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 13

1 (Uno) Secretario Bilingüe 5235 25

1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 19

PLANTA GLOBAL

2 (Dos) Secretario General de Entidad

Descentralizada 0037 20

1 (Uno) Subdirector Administrativo 0150 18

1 (Uno) Subdirector Financiero 0150 18

5 (Cinco) Subdirector Técnico 0150 18

26 (Veintiséis) Director Territorial 0042 14

2 (Dos) Jefe de Oficina 0137 17

1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 13

1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 13

1 (Uno) Asesor 1020 09

4 (Cuatro) Asesor 1020 08

5 (Cinco) Jefe de Programa 2084 24

5 (Cinco) Profesional Especializado 3010 22

46 (Cuarenta y seis) Profesional Especializado 3010 21

92 (Noventa y dos) Profesional Especializado 3010 20

53 (Cincuenta y tres) Profesional Especializado 3010 18

71 (Setenta y uno) Profesional Especializado 3010 16

43 (Cuarenta y tres) Profesional Universitario 3020 14

1 (Uno) Profesional Universitario 3020 13

29 (Veintinueve) Profesional Universitario 3020 12

1 (Uno) Profesional Universitario 3020 10

10 (Diez) Profesional Universitario 3020 08

12 (Doce) Profesional Universitario 3020 06

9 (Nueve) Profesional Universitario 3020 05

9 (Nueve) Analista de Sistemas 4005 16

67 (Sesenta y siete) Técnico Administrativo 4065 12

17 (Diecisiete) Técnico Operativo 4080 12

3 (Tres) Técnico Operativo 4080 11

No. de cargos Descripción del empleo Código Grado

73 (Setenta y tres) Secretario Ejecutivo 5040 20

36 (Treinta y seis) Secretario Ejecutivo 5040 16

4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 23

1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 21

24 (Veinticuatro) Auxiliar Administrativo 5120 18

65 (Sesenta y cinco) Auxiliar Administrativo 5120 13

14 (Catorce) Secretario 5140 13

8 (Ocho) Operario Calificado 5300 11

38 (Treinta y ocho) Conductor Mecánico 5310 19

36 (Treinta y seis) Conductor Mecánico 5310 17

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ARTÍCULO 3o. El Director General mediante Resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la entidad.

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ARTÍCULO 4o. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud del artículo 1o. del presente decreto, y no sean incorporados a los cargos que establece el artículo 2o. del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998.

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ARTÍCULO 5o. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la Planta de Personal aprobada en el artículo 2o. del presente decreto.

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ARTÍCULO 6o. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.

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ARTÍCULO 7o. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 2o. del presente Decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999.

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ARTÍCULO 8o. Los empleados públicos del Instituto Nacional de Vías, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal y tomen posesión del cargo.

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ARTÍCULO 9o. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 084 de 2000 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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