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DECRETO 2108 DE 1992
(Diciembre 29)
Diario Oficial No. 40.703, del 31 Diciembre de 1992
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Por el cual se ajustan las pensiones de jubilación del Sector público en el Orden Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las facultades conferidas por el artículo
116 de la Ley 6 de 1992.
DECRETA:
ARTICULO 1o. Las pensiones de jubilación del Sector Público del Orden Nacional reconocidas con anterioridad al 1o. de enero de 1989 que presenten diferencias con los aumentos de salarios, serán reajustadas a partir del 1o. de enero de 1993, 1994 y 1995 así:
AÑO DE CAUSACION DEL DERECHO A LA PENSION
% DEL REAJUSTE APLICABLE
A PARTIR DEL 1o DE ENERO DEL AÑO
1993 1994 1995
1981 y anteriores 28% distribuidos así : 12.0 12.0 4.0
1982 hasta 1988 14% distribuidos así: 7.0 7.0 -
ARTICULO 2o. <Artículo NULO>
ARTICULO 3o. <Artículo NULO>
ARTICULO 4o. <Artículo NULO>
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 29 días del
mes de diciembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMES RODRIGUEZ
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA
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