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DECRETO 2113 DE 1999
(octubre 29)
Diario Oficial No 43.773, del 8 de noviembre de 1999
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Por el cual se reglamenta la Ley 271 de 1996.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades legales,
en especial de las conferidas en el
artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO 1o. El último domingo del mes de agosto de cada año se celebrará en todos los departamentos y municipios del país el "Día Nacional de la Tercera Edad y del Pensionado".
ARTICULO 2o. La elaboración de programas especiales para la celebración del "Día de las Personas de la Tercera Edad y del Pensionado", corresponderá: al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de las direcciones regionales, en condición de ente Gubernamental del Orden Nacional, a los gobernadores en representación de los departamentos y a los alcaldes en representación de los distritos y municipios.
ARTICULO 3o. Como parte de las actividades en homenaje de las personas de la tercera edad y del pensionado, se programarán y desarrollarán brigadas de salud, jornadas de integración, cultura y recreación.
ARTICULO 4o. Para efectos de las condecoraciones de que trata el artículo 2o. de la Ley 271 de 1996, la persona natural o jurídica interesada en proponer un candidato, deberá remitir comunicación en este sentido a la Dirección Regional de Trabajo y Seguridad Social de su jurisdicción, a la Alcaldía o a la Gobernación, junto con los documentos que acreditan las actividades desarrolladas a favor de personas de la tercera edad y/o pensionados.
La condecoración consistirá en la imposición de medalla al espíritu solidario, a aquellas personas de la tercera edad o pensionados que se hayan distinguido por desarrollar actividades en el campo de la salud, vivienda, recreación y en general en programas que beneficien a estos grupos de población, durante el año inmediatamente anterior.
ARTICULO 5o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
GINA MAGNOLIA RIAÑO BARÓN.
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