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DECRETO 2124 DE 2012

(octubre 16)

Diario Oficial No. 48.585 de 16 de octubre de 2012

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo por el artículo 108 del Decreto 1471 de 2014. Rige a parir del 5 de agosto de 2015>

Por el cual se designa al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 3o de la Ley 155 de 1959 y el artículo 4o de la Decisión Andina 376

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el inciso 1 del artículo 78 de la Constitución Nacional, “la ley regulará el control de la calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización”;

Que de conformidad con el artículo 3o de la Ley 155 de 1959 le corresponde al Gobierno Nacional intervenir en la fijación de normas sobre pesas y medidas, calidad, empaque y clasificación de los productos, materias primas y artículos o mercancías con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4o de la Decisión Andina 376 de 1995, corresponde al organismo nacional de acreditación designado por el Gobierno Nacional coordinar la actividad de acreditación para todos los productos y servicios que se produzcan y se comercialicen en Colombia;

Que el Subsistema Nacional de la Calidad hace parte del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad creado por el Decreto 2828 de 2006 con el fin de impulsar la calidad y competitividad de los bienes y servicios;

Que el Decreto 210 de 2003 establece en su artículo 2o numeral 4 que le corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, formular las políticas para la regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad, promoción de la competencia, protección del consumidor y propiedad industrial;

Que de conformidad con el artículo 2o del Decreto 4738 de 2008, el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecerá los requisitos para el ejercicio de la actividad de acreditación;

Que se constituye en interés legítimo del Estado la protección de las actividades que comprenden la evaluación de la conformidad de requisitos previstos en reglamentos técnicos, normas de cumplimiento obligatorio y demás referentes normativos de cumplimiento voluntario,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo por el artículo 108 del Decreto 1471 de 2014. Rige a parir del 5 de agosto de 2015> <Ver Notas del Editor> Desígnese al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC, como organismo nacional de acreditación quien ejercerá y coordinará las funciones previstas en el Decreto 2269 de 1993.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo por el artículo 108 del Decreto 1471 de 2014. Rige a parir del 5 de agosto de 2015> El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC, será el vocero oficial del Gobierno Nacional ante la Comunidad Andina de Naciones y foros multilaterales de reconocimiento en materia de acreditación según lo establecido en la Decisión Andina 376 de 1995.

PARÁGRAFO. El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC, informará de manera previa al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la intención de suscribir un acuerdo de reconocimiento mutuo o multilateral.

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ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 865 de 2013>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 865 de 2013>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 5o. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 865 de 2013>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 6o. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el artículo 2o del Decreto 4738 de 2008 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SERGIO DÍAZ-GRANADOS GUIDA.

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ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de diciembre de 2017