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DECRETO 2143 DE 1995

(diciembre 5)

Diario Oficial No 42.166, de 28 de diciembre de 1995

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

por el cual se interpretan normas sobre el sistema general de pensiones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que se han realizado interpretaciones doctrinales sobre el alcance del numeral 5o. del artículo 1o. y del artículo 3o. del Decreto 1160 de 1994, en un sentido distinto al concebido por la autoridad reglamentaria; Que en concordancia con los principios generales establecidos en los artículos 14 y 25 del Código Civil, se hace necesario precisar la interpretación del numeral 5o. del artículo 1o. y el artículo 3o. del Decreto 1160 de 1994 solamente en lo relacionado con los trabajadores que tuviesen veinte (20) o más años de servicios cumplidos al momento de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993 y que esperaban cumplir la edad para pensionarse de acuerdo con el régimen vigente al momento de retiro,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Entiéndase exceptuados del numeral 5o. del artículo 1o. y contemplados por el artículo 3o. del Decreto 1160 de 1994, a los trabajadores que a la fecha de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993 tuviesen veinte (20) o más años de servicios cumplidos y no estuviesen vinculados laboralmente o cotizando, quienes tendrán derecho a que se les aplique en su totalidad el régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y por tanto tendrán derecho a que se les reconozca la respectiva pensión cuando cumplan el requisito de edad exigido por el régimen que se les aplicaba al momento del retiro.

Jurisprudencia Vigencia
Jurisprudencia Concordante
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ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de su publicación, se entiende incorporado al Decreto 1160 de 1994 y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de diciembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

MARÍA SOL NAVIA VELASCO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

GUILLERMO PERRY RUBIO.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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