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DECRETO 2164 DE 1959

(10 de agosto)

Diario Oficial No. 30.038, de 3 de septiembre de 1959

Por el cual se reglamentan los artículos 450 y 451 del Código

Sustantivo del Trabajo.

ARTICULO 1o. Declarada la ilegalidad de un paro, el Ministerio del Trabajo intervendrá de inmediato con el objeto de evitar que el patrono correspondiente despida a aquellos trabajadores que hasta ese momento hayan hecho cesación pacífica del trabajo pero determinada por las circunstancias ajenas a su voluntad y creadas por las condiciones mismas del paro. Es entendido, sin embargo, que el patrono quedará en libertad de despedir a todos los trabajadores que, una vez conocida la declaratoria de legalidad, persistieren en el paro por cualquier causa.

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ARTICULO 2o. Este decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

ALBERTO LLERAS

El Ministerio de Trabajo,

Otto Morales Benítez

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 28 de febrero de 2018