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DECRETO 2205 DE 1999
(noviembre 11)
Diario Oficial No 43.784, del 16 de noviembre de 1999
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto con pérdida de fuerza ejecutoria>
Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 226 de 1995 y 508 de 1999.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales,
en especial las que le confiere el numeral 11 del
artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO 1o. El Gobierno Nacional transferirá, directamente o con la entrega de títulos, el diez por ciento (10%) del producto neto de la enajenación de los activos de la Nación a favor de particulares, representados en acciones o bonos convertibles en acciones, que se efectúe a partir de la vigencia de la Ley 508 de 1999, a las entidades territoriales en las cuales está ubicada la actividad principal de la empresa cuyas acciones se enajenan, con destino a la financiación de los fondos de pensiones públicas del orden territorial.
ARTICULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.