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DECRETO 2205 DE 1999

(noviembre 11)

Diario Oficial No 43.784, del 16 de noviembre de 1999

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto con pérdida de fuerza ejecutoria>

Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 226 de 1995 y 508 de 1999.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales,

en especial las que le confiere el numeral 11 del

artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o. El Gobierno Nacional transferirá, directamente o con la entrega de títulos, el diez por ciento (10%) del producto neto de la enajenación de los activos de la Nación a favor de particulares, representados en acciones o bonos convertibles en acciones, que se efectúe a partir de la vigencia de la Ley 508 de 1999, a las entidades territoriales en las cuales está ubicada la actividad principal de la empresa cuyas acciones se enajenan, con destino a la financiación de los fondos de pensiones públicas del orden territorial.

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ARTICULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

      

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 28 de febrero de 2018