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DECRETO 2235 DE 2009
(junio 16)
Diario Oficial No. 47.382 de 16 de junio de 2009
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se corrige un error mecanográfico del Decreto 4051 de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4051 de 2008 estableció la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Que en el artículo 3o del Decreto 4051 de 2008 se cometió un error mecanográfico en el sentido de señalar en letras como número de los empleos Inspector IV Código 308 Grado 08 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “(Setenta y Cuatro)” siendo el correcto sesenta y cuatro como aparece en números.
Que para la correcta aplicación del citado decreto se debe corregir el mencionado error mecanográfico,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 3o del Decreto 4051 de 2008, el cual queda así:
Artículo 3o. Planta de Personal. Establézcase la siguiente Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con cargo al presupuesto de gastos de inversión:
Planta Global
| Número de empleos | Denominación del empleo | Código | Grado |
| Sesenta y cuatro (64) | Inspector IV | 308 | 08 |
| Veintitrés (23) | Inspector III | 307 | 07 |
| Noventa y siete (97) | Inspector II | 306 | 06 |
| Setenta y nueve (79) | Inspector I | 305 | 05 |
| Ciento cincuenta y uno (151) | Gestor IV | 304 | 04 |
| Cuatrocientos veintidós (422) | Gestor III | 303 | 03 |
| Novecientos cuarenta (940) | Gestor II | 302 | 02 |
| Doscientos diez (210) | Gestor I | 301 | 01 |
| Ciento diecisiete (117) | Analista V | 205 | 05 |
| Doscientos catorce (214) | Analista IV | 204 | 04 |
| Ciento setenta y cinco (175) | Analista III | 203 | 03 |
| Doscientos setenta y siete (277) | Analista II | 202 | 02 |
| Ciento cuarenta y dos (142) | Analista I | 201 | 01 |
| Ciento setenta (170) | Facilitador IV | 104 | 04 |
| Doscientos treinta y tres (233) | Facilitador III | 103 | 03 |
| Ciento veinticinco (125) | Facilitador II | 102 | 02 |
| Once (11) | Facilitador I | 101 | 01 |
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
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