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DECRETO 2235 DE 2009

(junio 16)

Diario Oficial No. 47.382 de 16 de junio de 2009

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se corrige un error mecanográfico del Decreto 4051 de 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4051 de 2008 estableció la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que en el artículo 3o del Decreto 4051 de 2008 se cometió un error mecanográfico en el sentido de señalar en letras como número de los empleos Inspector IV Código 308 Grado 08 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “(Setenta y Cuatro)” siendo el correcto sesenta y cuatro como aparece en números.

Que para la correcta aplicación del citado decreto se debe corregir el mencionado error mecanográfico,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 3o del Decreto 4051 de 2008, el cual queda así:

Artículo 3o. Planta de Personal. Establézcase la siguiente Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con cargo al presupuesto de gastos de inversión:

Planta Global

Número de empleosDenominación del empleoCódigoGrado
Sesenta y cuatro (64)Inspector IV30808
Veintitrés (23)Inspector III30707
Noventa y siete (97)Inspector II30606
Setenta y nueve (79)Inspector I30505
Ciento cincuenta y uno (151)Gestor IV30404
Cuatrocientos veintidós (422)Gestor III30303
Novecientos cuarenta (940)Gestor II30202
Doscientos diez (210)Gestor I30101
Ciento diecisiete (117)Analista V20505
Doscientos catorce (214)Analista IV20404
Ciento setenta y cinco (175)Analista III20303
Doscientos setenta y siete (277)Analista II20202
Ciento cuarenta y dos (142)Analista I20101
Ciento setenta (170)Facilitador IV10404
Doscientos treinta y tres (233)Facilitador III10303
Ciento veinticinco (125)Facilitador II10202
Once (11)Facilitador I10101
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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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