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ARTÍCULO 143. El Gobierno nacional en atención a la emergencia social que se viene presentando en la frontera con Venezuela, diseñará una política integral de atención humanitaria y asignará los recursos en la vigencia fiscal a través de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres,
ARTÍCULO 144. Con el objeto de garantizar la ejecución de los proyectos de inversión financiados con asignaciones del Fondo Nacional de Regalías -en liquidación- vinculados a acciones judiciales para el saneamiento de cuencas hidrográficas, y dar cumplimiento a las respectivas sentencias, el Departamento Nacional de Planeación, girará directamente a las entidades ejecutoras responsables, los saldos pendientes de giro para cada proyecto, de acuerdo con las condiciones fiscales y las disponibilidad presupuestal de la Nación.
PARÁGRAFO. En aquellos eventos en que la entidad ejecutora tenga impuesta medida de suspensión preventiva de giros, los recursos serán dispuestos a órdenes de la autoridad judicial correspondiente y girados al ejecutor una vez así lo autorice e informe a la autoridad judicial, previa certificación por el ejecutor de la normalización de las condiciones para la ejecución de los proyectos, igualmente conforme a la disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO 145. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto para la vigencia fiscal de 2018.
ARTÍCULO 146. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2018.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
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