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DECRETO 2278 DE 1999

(noviembre 17)

Diario Oficial No 43.787 del 19 de noviembre de 1999

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto INEXEQUIBLE por consecuencia>   

Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 358 de 1997 y 508 de 1999.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

delegatario de funciones Presidenciales mediante Decreto 2244 del 11 de noviembre de 1999, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Los créditos a que se refiere el artículo 13 de la Ley 508 de 1999 no se tendrán en cuenta para determinar la capacidad de pago de las entidades territoriales.

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ARTICULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

17 de noviembre de 1999.

ROMULO GONZALEZ TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CAMILO RESTREPO.

      

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 28 de febrero de 2018