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ARTICULO 46. <Decreto derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012> <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 170.> Habrá lugar a arbitramento técnico cuando las partes convengan someter a la decisión de expertos en una ciencia o arte las controversias susceptibles de transacción que entre ellas se susciten.
Las materias respectivas y el alcance de las facultades de los árbitros se expresaran en el pacto arbitral.
ARTICULO 47. <Artículo derogado por el artículo 167 de la Ley 446 de 1998>.
DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL.
ARTICULO 48. <Artículo derogado por el artículo 167 de la Ley 446 de 1998>.
DE LA AMIGABLE COMPOSICION Y DE LA CONCILIACION
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 49. <Artículo derogado por el artículo 167 de la Ley 446 de 1998>.
ARTICULO 50. <Artículo derogado por el artículo 167 de la Ley 446 de 1998>.
DE LA AMIGABLE COMPOSICION.
ARTICULO 51. <Artículo derogado por el artículo 167 de la Ley 446 de 1998>.
ARTICULO 52. <Artículo derogado por el artículo 167 de la Ley 446 de 1998>.
DE LA CONCILIACION.
ARTICULO 53. <Artículo derogado por el artículo 167 de la Ley 446 de 1998>.
DE LA VIGENCIA DE ESTE ORDENAMIENTO Y DE LA DEROGACION DE NORMAS
ARTICULO 54. <Artículo derogado por el artículo 167 de la Ley 446 de 1998>.
ARTICULO 55. <Decreto derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Título XXXIII del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil y el Título III del Libro Sexto del Código de Comercio.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de octubre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Comunicaciones, encargarlo de las
funciones del Despacho del Ministro de Justicia,
CARLOS LEMOS SIMMONDS