Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

Anterior

ARTICULO 46. <Decreto derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012> <Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, artículo 170.> Habrá lugar a arbitramento técnico cuando las partes convengan someter a la decisión de expertos en una ciencia o arte las controversias susceptibles de transacción que entre ellas se susciten.

Las materias respectivas y el alcance de las facultades de los árbitros se expresaran en el pacto arbitral.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 47. <Artículo derogado por el artículo 167 de la Ley 446 de 1998>.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

  

SECCION III.

DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL.

Ir al inicio

ARTICULO 48. <Artículo derogado por el artículo 167 de la Ley 446 de 1998>.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

CAPITULO II.

DE LA AMIGABLE COMPOSICION Y DE LA CONCILIACION

SECCION I.

DISPOSICIONES GENERALES.

Ir al inicio

ARTICULO 49. <Artículo derogado por el artículo 167 de la Ley 446 de 1998>.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTICULO 50. <Artículo derogado por el artículo 167 de la Ley 446 de 1998>.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

SECCION II.

DE LA AMIGABLE COMPOSICION.

Ir al inicio

ARTICULO 51. <Artículo derogado por el artículo 167 de la Ley 446 de 1998>.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTICULO 52.  <Artículo derogado por el artículo 167 de la Ley 446 de 1998>.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

SECCION III.

DE LA CONCILIACION.

Ir al inicio

ARTICULO 53. <Artículo derogado por el artículo 167 de la Ley 446 de 1998>.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

CAPITULO III.

DE LA VIGENCIA DE ESTE ORDENAMIENTO Y DE LA DEROGACION DE NORMAS

Ir al inicio

ARTICULO 54. <Artículo derogado por el artículo 167 de la Ley 446 de 1998>.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTICULO 55. <Decreto derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Título XXXIII del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil y el Título III del Libro Sexto del Código de Comercio.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de octubre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Comunicaciones, encargarlo de las

funciones del Despacho del Ministro de Justicia,

CARLOS LEMOS SIMMONDS

      

Ir al inicio

Anterior

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normatividad relacionada con el Sistema de Seguridad Social Integral y el Sistema General de Pensiones."
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de marzo de 2018