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DECRETO 2370 DE 1938

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 23.962 de 2 de enero de 1938

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Sobre control Administrativo del Presupuesto Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de las facultades que le confieren los artículos 115 de la Constitución Nacional y 15 de la Ley 226 de 1938 y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Ley 64 de 1931, orgánica del Presupuesto Nacional, corresponde al Ministerio de Hacienda velar por el equilibrio fiscal del país, ajustando los gastos públicos a las posibilidades de recaudo de las rentas;

Que la experiencia ha venido demostrando que para conseguir tal fin resulta insuficiente el solo sistema de graduación de los gastos mediante los acuerdos mensuales de ordenación, y

Que el mencionado articulo 15 de la ley 226 de 1938 confiere facultades extraordinarias al Presidente de la República para adoptar las medidas necesarias a fin que el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico ejerza el control administrativo del Presupuesto, reglamentando y complementando las disposiciones de la ley 64 de 1931.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El Consejo de Ministros a petición de Ministro de Hacienda, señalara, en cualquier momento de la vigencia fiscal, las apropiaciones presupuestales que correspondan a gastos susceptibles de ser aplazados si así lo impusiere la necesidad de mantener el equilibrio fiscal.

La Contraloría General no podrá refrendar giros ni constituir reservas sobre dichas apropiaciones, o sobre la parte de ellas señalada en el acuerdo del Consejo de Ministros, sin previa autorización de este. Tampoco podrá la Contraloría expedir certificados sobre la existencia de saldos en dichas apropiaciones con destino a la apertura de créditos o la realización de traslados, sino mediante la misma autorización, la cual debe solicitarse en todo caso por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.

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ARTÍCULO 2o. Las Sumas globales votadas en las Leyes de Apropiación para cada Ministerio y Departamento Administrativo serán distribuidas mes por mes por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin que el monto total de ellas en cada mes exceda de la duodécima parte de la Ley anual de Apropiaciones.

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ARTÍCULO 3o. Si en cualquier mes el Ministerio de Hacienda creyese fundadamente que el total efectivo de entradas del año fiscal que cursa puede ser inferior al total de los gastos nacionales incluidos en la Ley de Apropiaciones de la misma vigencia, verificara, en los proyectos de ordenación de gastos que mensualmente debe presentar a la consideración del Consejo de Ministros, las reducciones conducentes a evitar el déficit en las operaciones financieras del año fiscal. Dichas reducciones deberán ser aprobadas por la mencionada entidad, sin que esta pueda alterar forma en de aumento los cómputos mensuales así presentados.

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ARTÍCULO 4o. Para el calculo de las duodécimas partes de que trata el Artículo 2o. no se tomara en cuenta el monto de las apropiaciones incluido en los acuerdos del Consejo de Ministros, a que se refiere el Artículo 1o. ni el monto del Superávit fiscal de la anterior vigencia incluido en la Ley de Presupuesto, mientras dicho superávit no haya sido liquidado definitivamente y en la cuantía en que lo apropiado por tal concepto exceda de las sumas incluidas en dichos acuerdos del Consejo.

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ARTÍCULO 5o. A mas tardar el día ultimo de cada mes, el Ministro de Hacienda presentara a la consideración del Consejo de Ministros el proyecto de acuerdo mensual de ordenación de gastos nacionales para el mes siguiente acompañado de la siguiente información:

Sumas iniciales de la Ley de Apropiaciones por cada sección del presupuesto;

Créditos Adicionales

Contra créditos

Monto de Apropiaciones hasta la fecha;

Monto de las partidas aplazadas de acuerdo con el artículo 1o del superávit no liquidado definitivamente, en su caso;

Monto de las duodécimas partes hasta el próximo mes;

Acuerdos y adiciones hasta la fecha;

Saldos de las duodécima por acordar;

Proyecto de acuerdo para el mes siguiente

Menor valor de los acuerdos, respecto a las doceavas partes, y

Estado del recaudo de las rentas y posibles resultados futuros.

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ARTÍCULO 6o. Los Ministerios del Despacho Ejecutivo y la Contraloría General de la República pasarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, a mas tardar el día 25 de cada mes, las solicitudes de partidas para ala ordenación de gastos en el próximo mes, con la siguiente información:

CUADRO A

1o. Capítulos y Artículos de la Ley de Apropiaciones

2Síntesis del Servicio a que se destina cada Artículo

3o. Apropiación inicial de cada Artículo

4Créditos y traslados

5o.Contracreditos y traslados

6o. Monto total de la apropiación en la fecha.

7o. Monto total de las cantidades destinadas para cada Artículo en los acuerdos mensuales hasta la fecha.

8o. Saldo de las apropiaciones anuales sin acuerdo mensual

9o. Monto de los giros hechos hasta la fecha a cargo de las apropiaciones mensuales

10o. Saldos de las apropiaciones mensuales en la fecha; y

11o. Saldo de Reservas no girado

CUADRO B

(POR TRIPLICADO)

Capítulos y artículos de la Ley Apropiaciones

Necesidades para el mes siguiente, así;

1o. Cuotas para sueldos no girados.

2o.Cuotas de relaciones permanentes.

3o.cuotas para vencimiento de reservas globales

4o.cuotas para vencimientos de reservas especiales

5o. Cuotas para gastos fijos no reservados ni girados

6o.Cuotas para gastos accidentales; y

7o.Total Necesario

Saldos disponibles de los acuerdos, según cuadro A: y

Solicitado para completar.

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ARTÍCULO 7o. el duplicado del cuadro B, con las modificaciones adoptadas para la votación de la partida global por el Consejo de Ministros, será remitido inmediatamente por el Ministro de Hacienda de la Contraloría General y constituirá la distribución de dicha partida global entre las distintas necesidades del Ministerio o Departamento Administrativo correspondiente. Simultáneamente, el Ministerio de Hacienda remitirá al Despacho interesado el triplicado del mismo cuadro B.

Toda modificación posterior en la distribución así formada deberá someterse al Ministerio de Hacienda, el cual al aprobarla la comunicará inmediatamente a la contraloría.

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ARTÍCULO 8o. Cada Ministerio y Departamento Administrativo, al hacer la distribución de las partidas globales para el acuerdo mensual, estará obligado a incluir en primer termino la totalidad de los gastos fijos, en el orden de prelación establecido en el Cuadro B, a que se refiere el Artículo 6o. de este Decreto, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 9o. En consecuencia, el Ministerio de Hacienda no dará su aprobación a las distribuciones que no se encuentren conformes con lo aquí dispuesto, ni la Contraloría General podrá aceptarlas.

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ARTÍCULO 9o. en los proyectos de distribución de las sumas globales que correspondan mensualmente a cada Ministerio, se incluirán por el respectivo Despacho. De conformidad con lo establecido en el Artículo 6o., las sumas necesarias para atender los pagos previstos para dicho mes en los contratos que hayan originado reservas o la partida correspondiente al monto de los pedidos colocados o de las compras en plaza hechas por el Departamento de Provisiones con cargo a una reserva global hasta el día 15 del mes inmediatamente anterior.

Con todo, el Ministerio de Hacienda podrá aceptar que deje de incluirse en un mes determinado e total o parte de esas sumas, si en las explicaciones que se acompañaren a la distribución encontrare que ello se justifica plenamente. En tal caso, el monto de las cantidades en referencia, se incluirá en los siguientes acuerdos mensuales, conforme lo disponga el mismo Ministerio.

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ARTÍCULO 10. Para poder dar cumplimiento a las prescripciones del Artículo anterior, el Departamento Nacional de Provisiones pasará, antes del día 23 de cada mes, a los Ministerios o Departamentos Administrativos, el dato del valor global de los pedidos colocados o de las compras en plaza efectuadas con cargo a las reservas globales constituidas en cada Artículo del presupuesto, durante los 30 días corridos entre el día 15 del mes anterior y la misma fecha del mes en que se rinda la información. Copia de esa relación será pasada también el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.

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ARTÍCULO 11. En toda Solicitud de reserva, El Ministerio respectivo indicara los meses en que, en su concepto, tendrá que verificar los pagos correspondientes, y la contraloría General dejara constancia de las fechas de tales vencimientos en el certificado de reserva.

En los proyectos de distribución de las sumas globales que se solicitan para los acuerdos mensuales, los Ministerios y la Contraloría General deberán incluir la partida correspondiente para atender a cada vencimiento, de conformidad con la discriminación hecha en los certificados de reserva.

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ARTÍCULO 12. Cuando en un contrato o compromiso de cualquier naturaleza no fuere posible determinar con precisión la cuantía de los vencimientos mensuales, se entenderá que vence en cada mes una cuota igual al total de la reserva dividida por el numero de meses que falten por transcurrir de la vigencia.

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ARTÍCULO 13. La Contraloría General, al constituir reservas por contratos o pedidos o reservas globales a favor del Departamento de Provisiones, enviara copia del certificado correspondiente al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, con destino a la formación los registros indispensables para el control previsto en los artículos anteriores.

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ARTÍCULO 14. En las dependencias encargadas de la ordenación de gastos de los Ministerios y Departamentos Administrativos se levaran registros especiales de vencimientos sobre la base de los certificados de reserva y registros del movimiento de reservas globales tomados de los datos de las constituidas y de las informaciones del Departamento de Provisiones a que se refiere el Artículo 10. El Ministerio de Hacienda prescribirá, por medio de resoluciones, y previo acuerdo con la contraloría General, la forma de tales registros.

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ARTÍCULO 15. La Contraloría General remitirá al Ministerio de Hacienda copia de todos los giros que afecten las reservas constituidas, ya se trate de ordenes de pago definitivas o de anticipo o de relaciones de amortización o de raciones de autorización permanente.

Igualmente remitirá la Contraloría al Ministerio copia de toda relación de autorización permanente, cualquiera que sea la apropiación que afecte.

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ARTÍCULO 16. Los Ministerios y Departamentos Administrativos están en el deber suministrar al Ministerio de Hacienda todos los informes especiales o periódicos que este solicite en relación con el ejercicio presupuestal,

El Ministerio de Hacienda prescribirá de acuerdo con la Contraloría General, los libros, registros y modelos de documentos que deben llevarse o producirse en las dependencias encargadas de la ordenación de gastos, con el objeto de conseguir la unificación de Sistemas y procedimientos en el manejo de Presupuesto.

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ARTÍCULO 17. Cuando por disposición legal los productos de una renta incluida en el presupuesto tengan destinación especial, en los acuerdos mensuales de ordenación se incluirá indefectiblemente una cantidad igual a al duodécima parte de la apropiación respectiva o a la parte proporcional del producto de la renta, en los casos en que este resulte superior al promedio de lo calculado en la Ley, salvo por el Ministerio de Hacienda se acepte, previa explicación del Despacho interesado, la no inclusión de la partida en un determinado mes

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ARTÍCULO 18. en cualquier Momento de la vigencia y si las circunstancias fiscales lo exigieren, el Presidente de la República podrá disponer que no se constituyan reservas para compromisos que hayan de cumplirse durante la vigencia ni se verifiquen compras en plaza o pedidos por conducto del Departamento Nacional de Provisiones sin la aprobación previa del Ministerio de Hacienda, quien solo podrá otorgarla cuando a su juicio ella no perjudique el equilibrio presupuestal.

El Ministerio de Hacienda ejercerá la facultad que así confiera el Presidente de la República directamente o por conducto del Director del Departamento Nacional de Provisiones o de un delegado especial que designara para tal efecto, y dará cuenta detallada de su actuación al consejo de Ministros.

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ARTÍCULO 19. Durante el mes de Diciembre de cada año los Ministerios y la Contraloría General de la República no podrán constituir reservas, ni solicitarlas, si carecieren de partida suficiente en los acuerdos mensuales de ordenaciones para cobijar el monto de ellas.

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ARTÍCULO 20. Limitase a un mes, contado del 1o. al 31 de enero de cada año, el termino parar que los empleados de manejo entreguen a la Contraloría General, o depositen en la respectiva oficina de correos, las relaciones de deuda pendientes que deban pesar sobre cada vigencia, con base en las autorizaciones recibidas para hacer gastos.

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ARTÍCULO 21. el Director del Departamento Nacional de Provisiones podrá hacer observaciones a los Ministros del Despacho o al Contralor General de la República acerca de la inconveniencia de determinadas adquisiciones o sobre la calidad de los artículos que le hayan sido solicitados, pero deberá dar el curso ordinario a la orden de compra o al pedido, si tal cosa le fuere ordenada por escrito con la firma del Ministro correspondiente o del Contralor General.

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ARTÍCULO 22. El Ministro de Hacienda llevara el registro permanente de las asignaciones civiles nacionales; los Ministerios y la Contraloría General le remitirán remitir a en consecuencia antes del 31 de Diciembre de cada año la lista de sus respectivas asignaciones, y, en lo sucesivo, todo decreto resolución que cree o suprima empleos o modifique la cuantía de los sueldos deberá ser enviado al Ministerio de Hacienda para que este efectúe en el registro las modificaciones del caso

Igual procedimiento se adoptara con respecto a los con- (así aparece en el Diario Oficial)

Comuníquese y Publíquese

Dado en Bogotá a 28 de Diciembre de 1938

EDUARDO SANTOS

El Ministerio de Hacienda y Crédito Publico

CARLOS LLERAS RESTREPO

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normatividad relacionada con el Sistema de Seguridad Social Integral y el Sistema General de Pensiones."
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de marzo de 2018