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DECRETO 2406 DE 1999
(noviembre 30)
Diario Oficial No 43.802, del 2 de diciembre de 1999
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO,
Por el cual se establece el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 4a. de 1992,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Para determinar el monto de los salarios de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2000, las autoridades respectivas deberán tomar como límite máximo la cuantía fijada para el mismo año por el Gobierno Nacional a los distintos empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor, Ejecutivo, Profesional, Técnico y Asistencial de la Rama Ejecutiva Nacional a que se refiere el literal a) del artículo 1o. de la Ley 4a. de 1992.
PARAGRAFO. Los niveles administrativo y operativo de los empleos de las entidades territoriales serán equivalentes a los del nivel asistencial de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
ARTICULO 2o. Las prestaciones sociales de los empleados públicos del nivel territorial, así como los factores salariales para su liquidación, serán determinadas por el Gobierno Nacional.
ARTICULO 3o. Las autoridades territoriales correspondientes, al fijar la remuneración de sus empleados públicos deberán ceñirse a los parámetros señalados en los artículos anteriores.
ARTICULO 4o. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 4a. de 1992, todo régimen que se establezca contraviniendo las disposiciones contenidas en el presente decreto, carecerán de todo efecto y no crearán derechos adquiridos.
ARTICULO 5o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 1999
ANDRES PASTRANA ARANGO
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
MAURICIO ZULUAGA RUIZ
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública