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DECRETO 2480 DE 2008

(julio 8)

Diario Oficial No. 47.045 de 9 de julio de 2008

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 2699 de 2012>

Por el cual se modifica el Decreto número 3150 del 8 de septiembre de 2005.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 2699 de 2012> Modifícase el artículo 1o del Decreto número 3150 del 8 de septiembre de 2005, en el sentido de estipular que los dos contados se pagarán en junio y diciembre del respectivo año.

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ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 2699 de 2012> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 3150 de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

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Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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