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DECRETO 2481 DE 2003

(septiembre 2)

Diario Oficial No. 45.299, de 3 de septiembre de 2003

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se autoriza una operación a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal a) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 2o de la Ley 3ª de 1991 e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. REDESCUENTO PARA FINANCIACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 3165 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de promover el desarrollo regional y urbano, autorízase a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, para celebrar operaciones de redescuento dirigidas a la financiación de operaciones de crédito o microcrédito inmobiliario cuyo fin sea la construcción, remodelación o adquisición de vivienda de interés social con establecimientos de crédito, cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito y fondos de empleados, Cajas de Compensación Familiar sometidos a la vigilancia y control de Estado y organizaciones no gubernamentales".

Los intermediarios de la operación de redescuento procurarán que los créditos otorgados en desarrollo de la operación que se autoriza por el presente decreto, cumplan con las condiciones de homogeneidad necesarias para un futuro proceso de titularización de cartera.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2o. CUPOS DE REDESCUENTO. La Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, señalará un cupo para cada una de las entidades señaladas en el artículo anterior, el cual será determinado en función de la solvencia, liquidez, solidez, trayectoria, garantías ofrecidas y demás condiciones técnicas de dichas entidades.

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ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.   

Dado en Cúcuta, a 2 de septiembre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

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Última actualización: 30 de marzo de 2017
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