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DECRETO 2548 DE 1993
(diciembre 20)
Diario Oficial No. 41.143, del 20 de diciembre de 1993
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2872 de 1994>
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Por la cual se señala el salario mínimo legal
y el auxilio patronal de transporte.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades legales que confieren
al artículo 149 del Código Sustantivo
del Trabajo y la Ley 15 de 1959.
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2872 de 1994> Fijar a partir del primero (1) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) el salario mínimo legal diario, para los trabajadores del sistema urbano y rural, en la suma de tres mil doscientos noventa pesos ($ 3.290).
ARTICULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2872 de 1994> A partir del primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1.994) el auxilio de transporte a quien tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devengan de un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo será de ocho mil novecientos setenta y cinco pesos ($ 8.975), moneda corriente, mensuales.
ARTICULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2872 de 1994> Este Decreto rige a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) y deroga los derechos 2061 y 2107 de 1992.
Publíquese y Cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá D.C. el 20 de diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
LUIS FRENANDO RAMIREZ ACUÑA.
El Ministro de Transporte,
JORGE BENDECK OLIVELLA.