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DECRETO 2652 DE 2003
(septiembre 22)
Diario Oficial No. 45.320, de 24 de septiembre de 2003
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Por el cual se dictan normas en materia salarial y prestacional para los Miembros del Consejo Nacional Electoral.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Los Miembros del Consejo Nacional Electoral tendrán derecho a devengar, por concepto de asignación básica y gastos de representación, los fijados para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia en los mismos términos y condiciones previstas en el artículo 2o del Decreto 682 de 2002 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Así mismo tendrán derecho a percibir la prima especial de servicios sin carácter salarial a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992.
La prima de navidad y demás prestaciones sociales serán las establecidas para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 3 de julio de 2003.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogota, D. C., a 22 de septiembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.
El Ministro del Interior y de Justicia,
FERNANDO LONDOÑO HOYOS.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
FERNANDO GRILLO RUBIANO.
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