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CAPITULO VI.

DISPOSICIONES DE CONTROL Y SEGUIMIENTO

ARTICULO 40. EMISION DE AUTORIZACIONES Y CONCEPTOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.6 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Para emitir los conceptos y las autorizaciones que les corresponden, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrán en cuenta, entre otros, la adecuación de las respectivas operaciones a la política del gobierno en materia de crédito público y su conformidad con el Programa Macroeconómico y el Plan Financiero aprobados por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, y el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS.

Los conceptos del CONPES y del Departamento Nacional de Planeación, cuando haya lugar a ellos, se expedirán sobre la justificación técnica, económica y social del proyecto, la capacidad de ejecución y la situación financiera de la respectiva entidad, su plan de financiación por fuentes de recursos y el cronograma de gastos anuales.

PARAGRAFO. Los mencionados conceptos y autorizaciones se podrán solicitar por las entidades estatales para una o varias operaciones determinadas.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 41. AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Para pronunciarse sobre las autorizaciones de que trata el presente decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá en cuenta, entre otros criterios, las condiciones del mercado, las fuentes de recursos del crédito, la competitividad de las ofertas, la situación financiera de la entidad, determinada según se establece en el artículo siguiente y el cumplido servicio de la deuda por parte de dicha entidad.

<Incisos 2 y 3 derogados por el artículo 26 de la Ley 185 de 1995>

Notas de Vigencia
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ARTICULO 42. SITUACION FINANCIERA Y CUPOS DE CREDITO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Corresponde al Departamento Nacional de Planeación, cuando se trate de la emisión de conceptos de dicho organismo o del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, verificar que el endeudamiento de las entidades estatales se encuentra en el nivel adecuado teniendo en cuenta su situación financiera.

<Incisos 2 y 3 derogados por el artículo 26 de la Ley 185 de 1995>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTICULO 43. REGISTRO DE ENDEUDAMIENTO. <Artículo derogado por el artículo 26 de la Ley 185 de 1995>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

CAPITULO VII.

DISPOSICIONES FINALES

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ARTICULO 44. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.  <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> <Ver Notas de Vigencia:> La celebración de operaciones de crédito público, operaciones asimiladas, operaciones propias del manejo de la deuda y las conexas con las anteriores que estuvieren iniciadas al 31 de diciembre de 1993, se continuarán rigiendo por las normas con las cuales se iniciaron, en cuanto a los trámites y requisitos que faltaren para la suscripción de los respectivos contratos.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 45. VIGENCIA. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> El presente decreto rige desde el primero (1o.) de enero de 1994, previa su publicación.

Notas del Editor

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de diciembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.

      

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"Normatividad relacionada con el Sistema de Seguridad Social Integral y el Sistema General de Pensiones."
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de marzo de 2018