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DECRETO 2867 DE 1989
(diciembre 12)
Diario Oficial No. 39.100, del 12 de diciembre de 1989
<NOTA: Este Decreto no incluye análisis de vigencia por modificaciones
normativas.>
Por el cual se reglamenta el artículo 207, numeral 4o., del Código Contencioso Administrativo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades que le confiere el artículo 120, numeral 3o., de la Constitución Nacional,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Para los efectos del artículo 207, numeral 4o., del Código Contencioso Administrativo se consideran como gastos ordinarios del proceso los ocasionados por concepto de notificaciones, publicaciones, copias necesarias para el diligenciamiento del proceso, edictos, comunicaciones telegráficas y correo aéreo.
ARTICULO 2o. La suma que señale el ponente para cubrir los gastos ordinarios del proceso deberá ser razonable y no podrá exceder de veinte mil pesos ($20.000) moneda corriente. Esta cuantía se incrementará cada año en el veinte por ciento.
ARTICULO 3o. Los depósitos de dinero realizados por los demandantes serán manejados por los Secretarios de las secciones o subsecciones del Consejo de Estado o de los Tribunales Administrativos, mediante la apertura de una cuenta corriente en el Banco Popular.
ARTICULO 4o. El recibo de cada gasto que se efectúe en el trámite del proceso se agregará al expediente.
ARTICULO 5o. Los Secretarios encargados del manejo de estos depósitos deberán otorgar una garantía de manejo por valor de quinientos mil pesos ($500.000). Esta cuantía se incrementará cada año en el veinte por ciento.
ARTICULO 6o. Los Secretarios de la secciones o subsecciones del Consejo de Estado o de los Tribunales Administrativos deberán abrir un libro de contabilidad en donde se registren diariamente las operaciones de ingresos y gastos de cada proceso. Además el manejo de estos fondos estará bajo el control permanente del Presidente de la sección o subsección.
ARTICULO 7o. El remanente se devolverá al demandante cuando termine el proceso.
ARTICULO 8o. Este decreto regirá a partir de su publicación.
Publíquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 12 de diciembre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia,
ROBERTO SALAZAR MANRIQUE.