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DECRET0 2867 DE 1991
(diciembre 20)
Diario Oficial No 40.239, de 23 de diciembre de 1991
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2061 de 1992>
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Por el cual se señala el salario mínimo legal.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 147 del Código Sustantivo
del Trabajo,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2061 de 1992> Fijar a partir del primero (1o.) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992) el salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de dos mil ciento setenta y tres pesos ($ 2.173.00).
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2061 de 1992> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 3074 de 1990.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA.