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DECRETO 2872 DE 2001
(diciembre 24)
Diario Oficial No. 44.661, de 29 de diciembre de 2001
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 690 de 2002>
Por el cual se establece prima técnica para el cargo de Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El Presidente de la República de Colombia,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. A partir de la fecha de expedición del presente decreto, el funcionario que desempeñe el cargo de Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tendrá derecho a percibir en los mismos términos y condiciones la prima técnica señalada en el Decreto 1624 de 1991.
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
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