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DECRETO 2980 DE 1989

(diciembre 20)

Diario Oficial No. 39112 de 20 de diciembre de 1989

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Por el cual se reglamenta el artículo 16 de la Ley 38 del

21 de abril de 1989.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de la facultad que le confiere el ordinal 3o

del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Las rentas y recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación son inembargables.

Notas del Editor
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ARTICULO 2o. <Artículo NULO>

Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior
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ARTICULO 3o. <Artículo NULO>

Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior
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ARTICULO 4o. <Artículo compilado en el artículo 2.8.1.6.1 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> El incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en la ley.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 5o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. a 20 de diciembre de 1989

VIRGILIO BARCO

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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