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DECRETO 2980 DE 1989
(diciembre 20)
Diario Oficial No. 39112 de 20 de diciembre de 1989
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Por el cual se reglamenta el artículo 16 de la Ley 38 del
21 de abril de 1989.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de la facultad que le confiere el ordinal 3o
del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> Las rentas y recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación son inembargables.
ARTICULO 2o. <Artículo NULO>
ARTICULO 3o. <Artículo NULO>
ARTICULO 4o. <Artículo compilado en el artículo 2.8.1.6.1 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1 del mismo Decreto 1068 de 2015> El incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en la ley.
ARTICULO 5o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E. a 20 de diciembre de 1989
VIRGILIO BARCO
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
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