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DECRETO 2984 DE 2009

(agosto 12)

Diario Oficial No. 47.439 de 12 de agosto de 2009

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por medio del cual se modifica el Decreto 2783 de 2001 y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 113 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 1.2.1.18.47 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016>  Modifícase el artículo 2o del Decreto 2783 de 2001 el cual quedará así:

Artículo 2o. Cálculos actuariales de las Entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera en condición de empleadores. A partir del año gravable 2009, en la elaboración de los cálculos actuariales de que trata el artículo 113 del Estatuto Tributario las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, en condición de empleadores, deberán seguir las bases técnicas establecidas en el artículo 1o del presente decreto”.

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ARTÍCULO 2o. DISTRIBUCIÓN DEL PORCENTAJE DE AMORTIZACIÓN.  <Artículo derogado por el artículo 2 del Decreto 4565 de 2010>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2o del Decreto 2783 de 2001.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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