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DECRETO 3148 DE 2008

(agosto 22)

Diario Oficial No. 47.092 de agosto de 25 de 2008

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1236 de 2012>

Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de empleados públicos de la Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. DEL CAMPO DE APLICACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1236 de 2012> El sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos que se establece en el presente Decreto rige para los empleados públicos que desempeñen las distintas categorías de empleos de La Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros.

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ARTÍCULO 2o. DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1236 de 2012> Los empleos públicos de La Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros según la naturaleza general de las funciones, la índole de las responsabilidades y los requisitos exigidos para el desempeño de los empleos, se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Directivo, Asesor, Profesional y Asistencial.

Nivel Directivo. Comprende el conjunto de empleos con funciones de dirección general, de formulación de políticas, planes y programas para su adopción y ejecución por los otros niveles.

Nivel Asesor. Agrupa los empleos con funciones de asistencia, consultoría y consejería a los del nivel directivo.

Nivel Profesional. Agrupa los empleos con funciones que por su naturaleza requieren de la aplicación de conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley y les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas.

Nivel Asistencial. Se encuentra integrado con los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias del nivel directivo o que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.

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ARTÍCULO 3o. NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DE EMPLEOS. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1236 de 2012> La nomenclatura y clasificación de los empleos de La Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros se determina por el Nivel jerárquico, la Denominación del empleo y el Grado de remuneración.

La Denominación del empleo, es la identificación del cargo, en razón de las funciones esenciales, atribuciones y responsabilidades.

El Grado de remuneración, indica la asignación básica mensual del empleo dentro de la escala salarial progresiva según la complejidad y responsabilidad inherente al ejercicio de las funciones.

DENOMINACION DEL EMPLEOGRADO

NIVELDIRECTIVO

Presidente10
Vicepresidente09
Secretario General09
Jefe de Oficina08
Gerente de Área07
Gerente Regional07
Gerente Sucursal06

NIVEL ASESOR

Asesor Jurídico07

NIVEL PROFESIONAL

Profesional Especializado05
Profesional04
Profesional03

NIVEL ASISTENCIAL

Asistente Presidencia02
Conductor Presidencia01
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ARTÍCULO 4o. ESCALA DE ASIGNACIÓN BÁSICA. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 739 de 2009>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 5o. PRIMA TÉCNICA. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1236 de 2012> El Presidente de la entidad tendrá derecho a la Prima Técnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Los restantes cargos del nivel Directivo y el empleo de Asesor Jurídico podrán percibir la Prima Técnica en los mismos términos y condiciones establecidos en el Decreto 1661 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

El Presidente de la entidad podrá optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Esta opción únicamente aplica para el presidente de la entidad y no podrá servir de base para la liquidación de la remuneración de otros servidores públicos.

La Prima Técnica se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual. El cambio surtirá efecto una vez se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.

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ARTÍCULO 6o. BONIFICACIÓN DE DIRECCIÓN. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1236 de 2012> El Presidente de la entidad tendrá derecho a percibir la bonificación de dirección conforme lo establecido en el Decreto 3975 de 2007 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

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ARTÍCULO 7o. VIÁTICOS. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1236 de 2012> A partir de la fecha de vigencia de este decreto, a los empleados públicos de la Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros se les aplica la escala de viáticos fijada para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional.

Los viáticos que reciban los empleados públicos en comisión solo constituyen factor salarial cuando se han percibido por un término superior a ciento ochenta (180) días en el último año de servicio, conforme a lo estipulado por el literal i) el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978 y para las prestaciones allí previstas.

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ARTÍCULO 8o. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1236 de 2012> El régimen salarial y prestacional aplicable a los empleos públicos de que trata el presente decreto, será el establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional.

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ARTÍCULO 9o. PROHIBICIÓN. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1236 de 2012> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

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ARTÍCULO 10. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1236 de 2012> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., el 22 de agosto de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública

FERNANDO GRILLO RUBIANO

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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