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DECRETO 3193 DE 1968

(diciembre 27)

Diario oficial No 32.968,  de 30 de enero de 1969

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por el cual se aclara el Decreto 3135 de 1968

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas del Editor> Con excepción de lo dispuesto en los artículos 23 y 29 del Decreto 3135 de 1968, las demás normas en él contenidas no rigen para el personal civil al servicio del ramo de Defensa Nacional.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.E., a 27 de diciembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Defensa Nacional,

General GERARDO AYERBE CHAUX

El Ministro del Trabajo,

JOHN AGUDELO RÍOS.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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