Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 3393 DE 2003

(noviembre 26)

Diario Oficial No. 45.384, de 27 de noviembre de 2003

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por el cual se modifica la planta de personal del Fondo Nacional de Caminos Vecinales FNCV, en Liquidación.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1790 del 26 de junio de 2003, por el cual se suprime el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, y se ordena su liquidación;

Que el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal;

Que la Junta Liquidadora del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidación, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos de su planta de personal, de acuerdo con el Acta 01 y el Acuerdo 02 del 23 de septiembre de 2003,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidación:

N° de Cargos                          Denominación del Cargo   Código      Grado

DESPACHO DEL GERENTE GENERAL

1 Uno      Secretario Ejecutivo                  5040    21

3 Tres      Asesor                             1020    11

PLANTA GLOBAL

1 Uno      Subgerente general de entidad descentralizada   0040    20

1 Uno      Jefe oficina asesora planeación         1045    09

4 Cuatro    Profesional Especializado              3010    20

4 Cuatro    Profesional Especializado              3010    19

5 Cinco     Profesional Especializado              3010    18

4 Cuatro    Profesional Especializado              3010    17

3 Tres      Profesional Especializado              3010    16

2 Dos       Profesional Especializado              3010    15

3 Tres      Profesional Universitario              3020    13

4 Cuatro    Profesional Universitario              3020    12

4 Cuatro    Profesional Universitario              3020    11

1 Uno      Técnico Administrativo               4065    16

2 Dos       Técnico Administrativo               4065    14

1 Uno      Técnico Administrativo               4065    13

2 Dos       Secretario Ejecutivo                  5040    19

1 Uno      Secretario Ejecutivo                  5040    17

1 Uno      Auxiliar de Servicios Generales         5335    11

4 Cuatro    Auxiliar de Servicios Generales         5335    09

4 Cuatro    Conductor Mecánico                  5310    15

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o TRANSITORIO. SUPRESIÓN DE CARGOS OCUPADOS POR SERVIDORES PÚBLICOS QUE GOZAN DE FUERO SINDICAL. A partir de la ejecutoria de la sentencia que autorice el levantamiento de fuero sindical o del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos sociales quedarán automáticamente suprimidos, los cargos que se relacionan a continuación:

N° de Cargos                          Denominación del Cargo   Código      Grado

PLANTA GLOBAL

2 Dos       Profesional Especializado              3010    18

1 Uno      Profesional Especializado              3010    17

3 Tres      Profesional Especializado              3010    16

2 Dos       Profesional Especializado              3010    15

2 Dos       Profesional Universitario              3020    13

1 Uno      Profesional Universitario              3020    12

1 Uno      Profesional Universitario              3020    11

2 Dos       Secretario Ejecutivo                  5040    19

2 Dos       Secretario Ejecutivo                  5040    17

5 Cinco     Auxiliar Servicios Generales           5335    11

1 Uno      Auxiliar Servicios Generales           5335    09

4 Cuatro    Conductor Mecánico                  5310    15

PARÁGRAFO. En defensa de la garantía constituida por el Fuero Sindical, los anteriores cargos se mantendrán temporalmente vigentes en la Planta de Personal que por este decreto se establece hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1o del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los decretos reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2597 del 14 de diciembre de 2000.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Ministro de Transporte,

ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.