Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
DECRETO 3543 DE 2004
(octubre 27)
Diario Oficial 45.715 de 28 de octubre de 2004
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto INEXEQUIBLE por consecuencia>
Por el cual se reglamenta el literal c) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto INEXEQUIBLE por consecuencia> La aplicación de la causal de retiro contemplada en el literal c) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004 en concordancia con el parágrafo 1o del mismo artículo, deberá estar precedido del cumplimiento del procedimiento previsto en el Código Contencioso Administrativo para la formación de los actos administrativos.
ARTÍCULO 2o. <Decreto INEXEQUIBLE por consecuencia> Corresponde a la entidad que aplique la causal, valorar el incumplimiento de la función por parte del empleado, a que se refiere la norma, para determinar si reviste una gravedad tal que justifique su retiro del servicio, dentro de los criterios fijados en la Ley 909 de 2004.
ARTÍCULO 3o. <Decreto INEXEQUIBLE por consecuencia> En al acto administrativo de desvinculación se describirá la prestación del servicio afectado y las funciones y responsabilidades del empleado relacionadas con dichos servicios, de manera que se establezca el nexo causal entre ellas.
PARÁGRAFO. Se entenderá que no hay nexo causal cuando se demuestre que el incumplimiento de la función obedece a fuerza mayor, caso fortuito, a un hecho atribuible a la propia entidad pública o a un tercero.
ARTÍCULO 4o. <Decreto INEXEQUIBLE por consecuencia> El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.