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DECRETO 3785 DE 2003

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 45.416, de 30 de diciembre de 2003

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Por el cual se suprimen unos cargos de la planta de personal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 554 del 10 de marzo de 2003, "por el cual se suprime el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, y se ordena su liquidación";

Que el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal;

Que la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos de la planta de personal de acuerdo con el Acta número 5 del 5 de diciembre de 2003,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación:

Nº de cargos     Dependencia y denominación del empleo    Código    Grado

DIRECCION GENERAL

1 (Uno)         Asesor                                    1020      13

PLANTA GLOBAL

2 (Dos)         Asesor                                    1020      05

30 (Treinta)      Profesional Especializado                    3010      16

13 (Trece)       Profesional Universitario                    3020      08

8 (Ocho)        Técnico Administrativo                     4065      11

6 (Seis)         Secretario Ejecutivo                         5040      16

3 (Tres)         Auxiliar Administrativo                      5120      11

4 (Cuatro)       Conductor Mecánico                       5310      11

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ARTÍCULO 2o. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1o del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a un empleo equivalente, conforme a lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los Decretos reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998 y demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen o adicionen.

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ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1832 de 1997.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

SANDRA SUÁREZ PÉREZ.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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