Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 3943 DE 2007

(octubre 12)

Diario Oficial No. 46.779 de 12 de octubre de 2007

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se facilitan unos procedimientos en la Caja Nacional de Previsión.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, parágrafo 2o del artículo 279 de la Ley 100 de 1993, artículos 41, 103 y 106 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que se requiere conformar un orden cronológico para racionalizar la resolución de las solicitudes de reconocimiento y reliquidación de la Pensión Gracia consagrada en las Leyes 114 de 1913, 116 de 1928 y 37 de 1933 que se presenten en virtud de decisiones judiciales;

Que se hace necesario facilitar los procedimientos para la debida aplicación de la ley a favor de quienes tienen derecho a la reliquidación y evitar las defraudaciones al tesoro público,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Caja Nacional de Previsión revisará las pensiones gracia que haya reconocido y cuando fuere procedente, ordenará la reliquidación de sus cuantías. Para el efecto, bastará que quienes crean tener derecho a la reliquidación se inscriban ante la Caja, mediante planillas que serán suministradas por la entidad. La inscripción no requiere la intervención de abogado.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. LA CAJA RESOLVERÁ EN RIGUROSO ORDEN CRONOLÓGICO DE INSCRIPCIÓN. El orden cronológico incluirá las sentencias judiciales que hayan ordenado la reliquidación y las peticiones presentadas con anterioridad a la vigencia de este decreto, dando prelación en todo caso a las sentencias judiciales, las cuales se relacionarán en estricto orden del vencimiento del término de su ejecución.

Contra las decisiones de la Caja procederán el recurso de reposición y las acciones ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Cuando existiendo acto administrativo en firme se interponga acción de tutela para obtener la pensión denegada o para modificar el reconocimiento, la Caja Nacional de Previsión dará aviso a la Procuraduría General de la Nación, con el objeto de que disponga una intervención especial de carácter preventivo o de insistencia ante la Corte Constitucional.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Siempre que la Caja Nacional de Previsión directamente o a través del Ministerio Público, advierta una vía de hecho por parte del juez de tutela, dará aviso a la autoridad competente para que adelante la respectiva investigación penal o disciplinaria.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.