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DECRETO 4060 DE 2011

(octubre 31)

Diario Oficial No. 48.239 de 31 de octubre de 2011

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se establecen unas equivalencias de empleos.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, se crearon los empleos en la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, requeridos para asumir las funciones y cargas de trabajo que le fueron trasladadas.

Que para efectos de la incorporación directa de los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en los cargos creados en la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, se hace necesario establecer las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y la establecida para la Fiscalía General de la Nación.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Establécense las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS– y la nomenclatura y clasificación de empleos aplicable a la Fiscalía General de la Nación, así:

Empleos Departamento Administrativo
de Seguridad – DAS
Empleos Fiscalía General
de la Nación
Denominación del EmpleoCódigoGradoDenominación del EmpleoGrado
Guardián2144Agente de SeguridadI
Guardián2145Agente de SeguridadII
Guardián2146Agente de SeguridadIII
Guardián Superior2137Agente de SeguridadIV
Agente Secreto2127Asistente de Investigación CriminalísticaIV
Criminalístico2116Asistente de Investigación CriminalísticaIV
Criminalístico2117Asistente de Investigación CriminalísticaV
Detective2086Asistente de Investigación CriminalísticaIV
Detective2087Asistente de Investigación CriminalísticaV
Auxiliar Administrativo3243Auxiliar AdministrativoII
Auxiliar Administrativo3244Auxiliar AdministrativoIII
Auxiliar Administrativo3246Auxiliar AdministrativoIV
Auxiliar de Servicios3252Auxiliar de Servicios GeneralesIII
Auxiliar de Servicios3253Auxiliar de Servicios GeneralesIV
Auxiliar de Servicios3254Auxiliar de Servicios GeneralesV
Conductor3175ConductorIII
Conductor3176ConductorIV
Conductor3177ConductorV
Mecánico3185ConductorIII
Mecánico3186ConductorIII
Mecánico3189ConductorIII
Agente Escolta2052EscoltaI
Criminalístico Profesional20913Investigador CriminalísticoVI
Criminalístico Profesional20915Investigador CriminalísticoVII
Detective Especializado20613Investigador CriminalísticoVI
Detective Especializado20614Investigador CriminalísticoVI
Detective Especializado20616Investigador CriminalísticoVIII
Ofi cial de Inteligencia20315Investigador CriminalísticoVII
Ofi cial Técnico de Inteligencia20413Investigador CriminalísticoVI
Agente Secreto21210Investigador CriminalísticoII
Criminalístico Técnico2109Investigador CriminalísticoI
Criminalístico Técnico21010Investigador CriminalísticoII
Criminalístico Técnico21011Investigador CriminalísticoIV
Detective profesional2079Investigador CriminalísticoI
Detective profesional20710Investigador CriminalísticoII
Detective profesional20711Investigador CriminalísticoIV
Ofi cial Técnico de Inteligencia2049Investigador CriminalísticoI
Ofi cial Técnico de Inteligencia20411Investigador CriminalísticoII
Ofi cial de Inteligencia203217Investigador ProfesionalIII
Profesional operativo20214Investigador ProfesionalI
Profesional operativo20216Investigador ProfesionalII
Profesional operativo20217Investigador ProfesionalIII
Profesional operativo20218Investigador ProfesionalIV
Profesional operativo20219Investigador ProfesionalV
Profesional operativo20222Investigador ProfesionalVI
Almacenista General31316Profesional AdministrativoII
Profesional Administrativo30214Profesional AdministrativoI
Profesional Administrativo30215Profesional AdministrativoI
Profesional Administrativo30216Profesional AdministrativoII
Profesor Academia32915Profesional AdministrativoI
Profesional Especializado30122Profesional EspecializadoI
Profesional Especializado30217Profesional UniversitarioI
Profesional Especializado30118Profesional UniversitarioII
Profesional Especializado30119Profesional UniversitarioIII
Secretario3094SecretarioI
Secretario3095SecretarioII
Secretario3096SecretarioII
Secretario Ejecutivo3088SecretarioII
Secretario Ejecutivo30810SecretarioIV
Secretario Ejecutivo31015Secretario EjecutivoII
Almacenista31411Técnico AdministrativoIV
Instructor32313Técnico AdministrativoV
Intérprete32212Técnico AdministrativoV
Pagador31211Técnico AdministrativoIV
Técnico3055Técnico AdministrativoI
Técnico3056Técnico AdministrativoI
Técnico Administrativo3157Técnico AdministrativoII
Técnico Administrativo31511Técnico AdministrativoIV
Técnico Administrativo31513Técnico AdministrativoV
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ARTÍCULO 2o. Los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS– serán incorporados en la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en el presente decreto, sin que se les exijan requisitos adicionales a los acreditados al momento de su posesión en el cargo del cual es titular.

La aplicación de estas equivalencias no conlleva la pérdida de los derechos de carrera para quien los acredite.

Lo dispuesto en el presente decreto no afecta el número de cargos ofertados y requisitos exigidos en las convocatorias vigentes para la provisión de empleos de carrera en la Fiscalía General de la Nación.

PARÁGRAFO. De conformidad con lo señalado en el decreto de supresión del DAS, para todos los efectos legales y de aplicación de las equivalencias establecidas para los fines de la incorporación en el artículo primero de este decreto, la asignación básica de los empleos en los cuates sean incorporados los servidores del DAS comprenderá la asignación básica y la prima de riesgo correspondientes al cargo del cual el empleado incorporado sea titular en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, a la vigencia del presente decreto.

En consecuencia, a partir de la incorporación, la prima de riesgo se entiende integrada y reconocida en la asignación básica del nuevo cargo.

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ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Justicia y del Derecho,

JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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