Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 4064 DE 2011

(31 de octubre)

Diario Oficial No. 48.239 de 31 de octubre de 2011

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se establecen equivalencias de empleos y se dictan otras disposiciones en materia salarial y prestacional.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 1444 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Migración Colombia, la cual asumió las funciones trasladadas de migración y extranjería que cumplía el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión.

Que en desarrollo de las facultades constitucionales y legales el Gobierno Nacional adoptó la planta de personal de Migración Colombia y señaló que en los empleos que se creen para el desarrollo de las funciones de esta entidad, deberán ser incorporados los servidores del DAS que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la entidad.

Que para efectos de la incorporación directa de los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en los cargos creados en la planta de personal de Migración Colombia se hace necesario establecer las siguientes equivalencias, entre la nomenclatura y clasificación de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y la fijada en el sistema general de nomenclatura y clasificación de empleos públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, aplicable a Migración Colombia y determinar aspectos salariales y prestacionales aplicables a los empleados de Migración Colombia que sean incorporados,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas de Vigencia> Establécense las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y la nomenclatura y clasificación de empleos públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, aplicable a Migración Colombia, así:

SITUACIÓN ANTERIOR (DAS)SITUACION NUEVA- MIGRACION COLOMBIA
DENOMINACIÓN
DEL CARGO
NIVELGRADODENOMINACION DEL EMPLEOCODIGOGRADO
Profesional Administrativo30214Profesional Universitario20448
Profesional Administrativo30215Profesional Universitario204410
Profesional Administrativo30216Profesional Universitario204410
Profesional Administrativo30217Profesional Universitario204412
Profesional Especializado30118Profesional Especializado202812
Profesional Especializado30119Profesional Especializado202815
Profesional Especializado30122Profesional Especializado202818

NIVEL TÉCNICO:

SITUACIÓN ANTERIOR –DAS-SITUACION NUEVA- MIGRACION COLOMBIA-
DENOMINACIÓN
DEL CARGO
NIVELGRADODENOMINACION DEL EMPLEOCODIGOGRADO
Detective20806Oficial de Migración301011
Detective20807Oficial de Migración301013
Detective Profesional20709Oficial de Migración301015
Detective Profesional20710Oficial de Migración301016
Detective Profesional20711Oficial de Migración301017
Detective Especializado20613Oficial de Migración301018
Detective Especializado20614Oficial de Migración301018
Detective Especializado20616Oficial de Migración301018
Oficial Técnico de Inteligencia20409Oficial de Migración301015
Oficial Técnico de Inteligencia20411Oficial de Migración301017
Oficial Técnico de Inteligencia20413Oficial de Migración301018
Oficial de Inteligencia20315Oficial de Migración301018
Oficial de Inteligencia20317Oficial de Migración301018
Criminalístic021106Oficial de Migración301011
Criminalístico21107Oficial de Migración301013
Criminalístico Técnico21009Oficial de Migración301015
Criminalístico Técnico21010Oficial de Migración301016
Criminalístico Técnico21011Oficial de Migración301017
Criminalístico Profesional20913Oficial de Migración301018
Criminalístico Profesional20915Oficial de Migración301018
Profesional Operativo20214Profesional de Migración20208
Profesional Operativo20216Profesional de Migración202010
Profesional Operativo20217Profesional de Migración202012
Profesional Operativo20218Profesional de Migración202012
Profesional Operativo20219Profesional de Migración202015
Profesional Operativo20222Profesional de Migración202018
Agente Secreto21207Agente de Migración301511
Agente Secreto21210Agente de Migración301514
Técnico30505Técnico Administrativo312411
Técnico30506Técnico Administrativo312411
Técnico Administrativo31507Técnico Administrativo312413
Técnico Administrativo31511Técnico Administrativo312416
Técnico Administrativo31513Técnico Administrativo312417
Intérprete32212Técnico Administrativo312417
Pagador31211Técnico Administrativo312416
Almacenista31411Técnico Administrativo312416

NIVEL ASISTENCIAL:

SITUACIÓN ANTERIOR – DAS –SITUACIÓN NUEVA – Migración Colombia –
Auxiliar Administrativo32403Auxiliar Administrativo404412
Auxiliar Administrativo32404Auxiliar Administrativo404415
Auxiliar Administrativo32406Auxiliar Administrativo404418
Agente Escolta20505Conductor Mecánico410316
Secretario30904Secretario Ejecutivo421015
Secretario30905Secretario Ejecutivo421016
Secretario30906Secretario Ejecutivo421018
Secretario Ejecutivo30808Secretario Ejecutivo421021
Secretario Ejecutivo30810Secretario Ejecutivo421023
Conductor31705Conductor Mecánico410316
Conductor31706Conductor Mecánico410318
Guardián21404Agente de Seguridad405015
Guardián21405Agente de Seguridad405016
Guardián21406Agente de Seguridad405018
Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) a quienes se les suprima el empleo como consecuencia de la Supresión del Departamento y cuya incorporación se ordena en los empleos creados en la planta de personal de Migración Colombia, serán incorporados con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en el artículo primero del presente decreto, sin que se les exijan requisitos adicionales a los acreditados en el momento de su posesión del cargo del cual eran titulares.

La aplicación de estas equivalencias no conlleva la pérdida de los derechos de carrera para quien los acredite, ni afecta los procesos de selección en curso.

PARÁGRAFO. De conformidad con lo señalado en el decreto de supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), para todos los efectos legales y de la aplicación de las equivalencias establecidas en el artículo anterior, la asignación básica de los empleos en los cuales sean incorporados los servidores del DAS comprenderá la asignación básica y la prima de riesgo correspondientes al cargo del cual el empleado incorporado sea titular en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) a la vigencia del presente decreto.

En consecuencia, a partir de la incorporación, la prima de riesgo se entiende integrada y reconocida en la asignación básica del nuevo cargo.

Los servidores que sean incorporados en un empleo al cual corresponde una asignación básica inferior al valor de la asignación básica y la prima de riesgo que vienen percibiendo, la diferencia se reconocerá con una bonificación mensual individual por compensación que se entiende integrada a la asignación básica y por lo tanto constituye factor salarial para todos los efectos leales.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) incorporados en Migración Colombia, conservarán los beneficios salariales y prestacionales que venían percibiendo, con excepción de la prima de riesgo que quedó incorporada a la asignación básica y a la bonificación especial por compensación, hasta su retiro de la entidad.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.