Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 4602 DE 2008

(diciembre 5)

Diario Oficial No. 47.194 de 5 de diciembre de 2008

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la coordinación de la reinstitucionalización del Régimen de Prima Media a través de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP.

Notas del Editor

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Créase la Comisión Intersectorial para la coordinación de la reinstitucionalización del Régimen de Prima Media a través de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, encargada de coordinar, apoyar y orientar la nueva institucionalidad del régimen de prima media a través de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, según lo establecido en la Ley 1151 de 2007.

Concordancias
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. La Comisión Intersectorial para la coordinación de la reinstitucionalización del Régimen de Prima Media a través de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, estará integrada por:

a) El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado;

b) El Ministro de la Protección Social, o su delegado;

c) El Gerente General de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE, o su delegado;

d) El Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, o su delegado.

PARÁGRAFO. Si lo estima pertinente y de acuerdo con los temas a considerar, la Comisión Intersectorial podrá invitar a sus sesiones a los miembros de las instituciones y entidades que en virtud de su naturaleza, tengan relación directa con los temas a tratar.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DE LA COMISIÓN. La Comisión Intersectorial para la coordinación de la reinstitucionalización del Régimen de Prima Media a través de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, tendrá las siguientes funciones:

a) Armonizar las políticas de los ministerios que integran la comisión, relacionadas con la nueva institucionalidad del Régimen de Prima Media a través de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP;

b) Orientar la implementación de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), para que su funcionamiento sea acorde con las políticas formuladas para tal fin;

c) Darse su propio reglamento;

d) Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la comisión.

Concordancias
Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Comisión Intersectorial tendrá una Secretaría Técnica ejercida por el Subdirector de Pensiones de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. GRUPOS TÉCNICOS DE TRABAJO. La Comisión Intersectorial podrá formar Grupos Técnicos de Trabajo que le sirvan de apoyo para el cumplimiento de sus funciones.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. En desarrollo del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, como miembros de la Comisión Intersectorial y en su calidad de administradoras del régimen de prima media del orden nacional, la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EICE y la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, podrán efectuar las gestiones que se estimen necesarias para la implementación de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá los recursos que considere necesarios.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

El Director General del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.