Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
DECRETO 4616 DE 2011
(diciembre 6)
Diario Oficial No. 48.275 de 6 de diciembre de 2011
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Por el cual se establece el Sistema de Nomenclatura, Clasificación y Remuneración para los empleos del Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia y se dictan otras disposiciones en materia salarial y prestacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en este decreto se aplican a los empleados públicos que prestan sus servicios en el Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia.
ARTICULO 2o. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. Según la naturaleza general de las funciones, las competencias y requisitos exigidos para su desempeño y para efectos del sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos a que se refiere el presente Decreto, los empleos del Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia, se agrupan en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo; Nivel Asesor; Nivel de Gestión; Nivel Técnico y Nivel Operativo.
ARTÍCULO 3o. NIVEL DIRECTIVO. Comprende los empleos a los cuales les corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales, adopción y gestión de planes, programas y proyectos del Departamento.
ARTÍCULO 4o. NIVEL ASESOR. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente al Nivel Directivo. También le corresponde controlar y gestionar el cumplimiento de las políticas, planes y programas adoptados por el Departamento, especialmente en lo relacionado con las actividades de inteligencia.
ARTÍCULO 5o. NIVEL DE GESTIÓN. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la formación técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad, experiencia y competencias exigidas, ejecuta procedimientos en labores de inteligencia y funciones de coordinación, supervisión en áreas encargadas de ejecutar planes, programas y proyectos institucionales.
ARTÍCULO 6o. NIVEL TÉCNICO. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores de inteligencia y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.
ARTÍCULO 7o. NIVEL OPERATIVO. Agrupa los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de inteligencia, de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.
ARTÍCULO 8o. NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DE EMPLEOS. De acuerdo con los niveles jerárquicos a que se refiere el presente decreto, establécese la nomenclatura y clasificación de empleos para el Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia, así:
| NIVEL JERÁRQUICO | CLASE | GRADO |
| NIVEL DIRECTIVO | ||
| Director Nacional | ||
Director de Inteligencia | I | 03 |
| II | 04 | |
Subdirector de Inteligencia | I | 01 |
| II | 02 | |
Jefe de Oficina | I | 01 |
| II | 02 | |
Inspector General | 04 | |
| NIVEL ASESOR | ||
| Asesor NIVEL DE GESTIÓN Gestor de Inteligencia Junior Gestor de Inteligencia Senior Gestor de Inteligencia Máster NIVEL TÉCNICO Técnico de Inteligencia | I | 01 |
| II | 02 | |
| II | 03 | |
| I | 01 | |
| II | 02 | |
| III | 03 | |
| I | 04 | |
| II | 05 | |
| III | 06 | |
| I | 07 | |
| II | 08 | |
| III | 09 | |
| I | 01 | |
| II | 02 | |
| Técnico Táctico | I | 03 |
| II | 04 | |
| NIVEL OPERATIVO | ||
Auxiliar de Inteligencia | I | 01 |
| II | 02 | |
| NIVEL JERÁRQUICO | ||
| Conductor | I | 01 |
| II | 02 | |
| II | 03 | |
Secretario | I | 02 |
| II | 03 | |
| III | 04 | |
ARTÍCULO 9o. ESCALA DE ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto 844 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del 1o de enero de 2012, fíjase la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para las distintas denominaciones de empleo del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia:
| Grado | Directivo | Asesor | De gestión | Técnico | Operativo |
| 1 | 7.980.000 | 8.190.000 | 4.095.000 | 1.927.800 | 1.064.700 |
| 2 | 8.505.000 | 8.505.000 | 4.914.000 | 2.992.500 | 1.310.400 |
| 3 | 9.030.000 | 8.820.000 | 5.733.000 | 3.931.200 | 1.474.200 |
| 4 | 9.555.000 | 6.470.100 | 4.914.000 | 1.638.000 | |
| 5 | 6.552.000 | ||||
| 6 | 7.371.000 | ||||
| 7 | 7.848.750 | ||||
| 8 | 8.633.625 | ||||
| 9 | 9.358.125 | ||||
En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
ARTÍCULO 10. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DEL DIRECTOR GENERAL. <Artículo subrogado por el artículo 2 del Decreto 844 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del 1o de enero de 2012, la remuneración mensual y el régimen prestacional del Director del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia será el establecido por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo, en los mismos términos, condiciones y cuantías.
ARTÍCULO 11. PRIMA TÉCNICA. Los empleados públicos del nivel directivo que presten sus servicios al Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia, podrán devengar la prima técnica en los términos y condiciones a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
PARÁGRAFO 1o. Los empleados públicos del nivel directivo podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
PARÁGRAFO 2o. Los empleos públicos del nivel Asesor del Despacho del Director General, podrán percibir la Prima Técnica en los términos y condiciones establecidos en los Decretos 1624 y 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
La prima técnica se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual, que no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de esa asignación y surtirá efecto una vez se expida el acto administrativo correspondiente por la autoridad competente.
ARTÍCULO 12. BONIFICACIÓN DE DIRECCIÓN. El Director Nacional del Departamento Administrativo, los Directores de Inteligencia y el Inspector Nacional del Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia, tendrán derecho a percibir la bonificación de dirección conforme lo establece el Decreto 3150 de 2005 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Esta bonificación no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales.
ARTÍCULO 13. PÓLIZAS DE SEGUROS. El Director del Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia podrá contratar un seguro de vida colectivo para los servidores públicos de la Dirección Nacional de Inteligencia, que por causa o por ocasión del ejercicio de sus funciones pierdan la vida.
ARTÍCULO 14. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. En lo no previsto en el presente decreto, el régimen salarial y prestacional aplicable a los empleos públicos del Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia, será el establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional.
ARTÍCULO 15. PROHIBICIÓN. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
ARTÍCULO 16. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 17. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 6 de diciembre de 2011
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.