Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

Anterior

ARTÍCULO 89. Con cargo a los recursos de la bolsa general de subsidios de vivienda Fonvivienda, rubro 620-1402-1 Subsidio Familiar de Vivienda, dese cumplimiento a lo ordenado en la Ley 1148 de 2007, artículos 4o, 5o y 6o.

Ir al inicio

ARTÍCULO 90. De conformidad con lo previsto en el artículo 310 de la Constitución Política y la Ley 47 de 1993, la liquidación de la renta de destinación específica de que trata el numeral 3 del artículo 359 de la Constitución Política a favor del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina la entidad territorial a que se refieren las normas citadas, se hará efectiva por el Gobierno Nacional, sin efectuar las deducciones establecidas en el artículo 7o de la Ley 225 de 1995.

Ir al inicio

ARTÍCULO 91. Las entidades recaudadoras de las participaciones correspondientes a regalías y compensaciones a que se refiere la Ley 141 de 1994, descontarán a las entidades territoriales beneficiarias, los saldos a favor del Fondo Nacional de Regalías originados en los actos administrativos en firme o en las actas de liquidación bilateral suscritas por las partes, mediante los cuales se han liquidado unilateralmente o bilateralmente los convenios interadministrativos suscritos entre dichas entidades y la Comisión Nacional de Regalías.

Para estos efectos, el Fondo Nacional de Regalías informará a las entidades recaudadoras los saldos a descontar y la periodicidad de dichos descuentos que serán puestos en consideración de los representantes legales de las entidades ejecutoras.

Ir al inicio

ARTÍCULO 92. La Nación asignará un monto de recursos destinados a cubrir el valor correspondiente a un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) del costo de la energía eléctrica debidamente comprobado por las electrificadoras de cada región, de los usuarios de los distritos de riego y de los distritos de riego administrados por el Estado o por las Asociaciones de Usuarios debidamente reconocidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

PARÁGRAFO 1o. Para el caso de los usuarios de distritos de riego cuya facturación sea individual, este beneficio se otorgará solo para aquellos que no posean más de cincuenta (50) hectáreas.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de la clasificación de los usuarios del servicio de energía eléctrica, según la Ley 142 de 1994, la utilización de la energía eléctrica para riego dirigido a la producción agropecuaria se clasificará dentro de la clase especial, la cual no pagará contribución. Además con el objeto de comercializar la energía eléctrica, los usuarios de los distritos de riego, se clasificarán como usuarios no regulados.

Ir al inicio

ARTÍCULO 93. Amplíense las fechas establecidas en el literal A del artículo 45 de la Ley 1151 de 2007 así:

En lo que respecta a las deudas contraídas, al 31 de diciembre de 2008; y en lo relacionado con los registros financieros de las mismas, al 31 de diciembre de 2009.

Ir al inicio

ARTÍCULO 94. Los recursos destinados para subsidio de tierras a campesinos de la vigencia 2010 serán destinados a atender las solicitudes pendientes de la convocatoria de 2009.

Ir al inicio

ARTÍCULO 95. El Fondo Nacional de Regalías creado mediante la Ley 141 de 1994, durante la vigencia del año 2010, asignará el 15% de sus recursos para continuar financiando los proyectos regionales de inversión en infraestructura eléctrica y de gas, a que hace referencia el artículo 37 de la Ley 756 de 2002, en los porcentajes y términos allí descritos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 96. El presente decreto se acompañará de un anexo que contiene el detalle del gasto para la vigencia fiscal de 2010.

Ir al inicio

ARTÍCULO 97. El presente decreto rige a partir de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2010.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

<CUADROS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 47.573 de 24 de diciembre de 2009; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

Ir al inicio

Anterior

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normatividad relacionada con el Sistema de Seguridad Social Integral y el Sistema General de Pensiones."
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de marzo de 2018