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DECRETO 5023 DE 2009

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 47.577 de 29 de diciembre de 2009

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 330 de 2018>

Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 330 de 2018> <Ver Notas de Vigencia> Fíjase para el empleo de Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP una asignación básica mensual de quince millones setenta y cuatro mil doscientos sesenta y siete pesos /l ($15.074.267) m.

Notas de Vigencia

Igualmente tendrá derecho a la Prima Técnica, en los mismos términos y condiciones, a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, podrá optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

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ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 3 - al quedar compilado en el artículo 1- del Decreto 2699 de 2012>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 330 de 2018> <Ver Notas de Vigencia> Fíjase para el empleo de Director Técnico código 0100 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP una asignación básica mensual de ocho millones trescientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y seis pesos ($8.368.256) m/l.

Igualmente tendrá derecho a la Prima Técnica, en los mismos términos y condiciones, a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 330 de 2018> En lo no previsto en el presente decreto, el régimen salarial y prestacional aplicable al Director General y al empleo de Director Técnico de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, será el establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional.

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ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 330 de 2018> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

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ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 330 de 2018> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2009.

ALVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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